Decreto 43/2017, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y se establece el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción en el mismo (publicado en el BOR nº 73, de 2 de junio de 2005).

Aunque resulta clara la prevalencia de la normativa básica en esta materia, resulta conveniente la adecuación de este Decreto a las modificaciones introducidas mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para facilitar al ciudadano de manera cierta y concreta las reglas que rigen los procedimientos administrativos con incidencia en el Registro de Explotaciones Ganadera de La Rioja.

Asimismo, la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años aconseja modificar algunos aspectos del Decreto que mejoren la autorización y registro de las explotaciones ganaderas.

Por último, resulta conveniente regular las condiciones que deben cumplir y las garantías que deben ofrecer las explotaciones ganaderas ya inscritas que incumplan los requisitos de distancia, así como su ampliación.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.e) del Decreto 28/2015, de 21 de julio, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas, la gestión y control en materia de producciones ganaderas, en concreto el registro de explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal. Por lo tanto, la Dirección General de Agricultura y Ganadería tiene competencia para regular esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Modificación del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

El Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, queda modificado del modo siguiente:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 1, que quedan redactados de la siguiente forma:

  1. Se aplicará a las especies mencionadas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

  2. No se aplicará a los animales de compañía ni a la fauna silvestre, salvo que para una determinada especie exista una disposición normativa específica que obligue a su registro.

    Dos. Se añade un punto c) y se modifica el punto a) del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente forma:

    1. Explotación ganadera: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen, manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.

      Una explotación ganadera podrá tener una o varias ubicaciones gestionadas por el mismo titular. Sin embargo en la misma ubicación no...

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