Decreto 43/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia, Relaciones Institucionales y AcciÓN Exterior
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, establece la denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con motivo del inicio de la IX Legislatura.

Posteriormente los denominados decretos de estructura has desarrollo el modelo organizativo de las diferentes consejerías orientados a la consecución de modelos que respondan adecuadamente a los principios de eficiencia y transparencia.

El artículo 30 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros habilita al Consejo de Gobierno para la constitución, en su seno, de comisiones delegadas de carácter permanente o temporal.

Por su parte, y con carácter sectorial, la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores autónomos y pymes, regula en su artículo 3 un conjunto de órganos de coordinación, entre los que se contempla la encomienda al consejo de gobierno para que procediera a la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Con el fin de facilitar la necesaria coordinación de la políticas públicas agrupadas en su doble dimensión, social y económica, así como de impulsar la transversalidad de los principios y valores del buen gobierno, que constituyen una de las señas de identidad del gobierno, se ha considerado oportuno hacer uso de la previsión que contiene el precitado artículo 30 de Ley 8/2003, y proceder a la creación y ordenación de las comisiones delegadas del gobierno. Contamos para ello con una doble visión: fortalecer la coordinación en cada una de las áreas; y, mejorar la contribución que desde las diferentes perspectivas cabe realizar a la conformación e implementación de los ejes estratégicos que el gobierno ha formulado como 'retos de comunidad'.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de noviembre de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Comisiones Delegadas del Gobierno.
  1. Por medio del presente decreto se crean los órganos colegiados que tendrán la categoría de comisiones delegadas del gobierno, y que serán los siguientes:

    - Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Sociales.

    - Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    - Comisión Delegada para el Gobierno Abierto.

  2. La Comisión Delegada para Adquisiciones e Inversiones se continuará rigiendo por lo establecido en el Decreto 35/1983, de 3 de noviembre, por el que se crea la misma.

Artículo 2 Comisión Delegada para Asuntos Sociales.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales actuará en materias de salud, políticas sociales, familia, justicia, educación, formación y empleo.

  2. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales tendrá la siguiente composición:

    - El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

    - La Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

    - El Consejero de Administración Pública y Hacienda.

    - La Consejera de Salud.

    - El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

    - El Consejero de Educación, Formación y Empleo.

  3. Son funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales:

    - Elevar a Consejo de Gobierno la aprobación de directrices, programas y planes referidos a las materias que le...

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