Decreto 4/2017, de 3 de febrero, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.uno apartado 19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En virtud de esa competencia, la Comunidad Autónoma de La Rioja dictó la Ley 1/2017, de 3 de enero, de control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja; ley a la que este Decreto viene a desarrollar conformando así el bloque normativo autonómico fundamental en la materia.

Por su parte, el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola establece las normas nacionales tendentes a garantizar la regulación del nuevo régimen jurídico de la plantación de viñedo que deriva de la normativa comunitaria y, en concreto, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, así como el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, complementan esta normativa.

Este conjunto normativo regula exhaustivamente el funcionamiento y los mecanismos de control del potencial vitícola. No obstante quedan determinados aspectos que deben ser regulados por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias (en especial para el periodo transitorio entre los dos sistemas regulatorios) y para ello se aprobó el Decreto 86/2015, de 2 de octubre, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.

La publicación del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, así como la experiencia acumulada una vez trascurrida una campaña vitivinícola, nos obligan a modificar algunos aspectos y derogar parte del periodo transitorio regulado, el cual ha finalizado excepto para la conversión de derechos de plantación obtenidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de febrero de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Definiciones.

A los efectos de este Decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, así como en la Ley 1/2017, de 3 de enero, de control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable al potencial vitícola.

El régimen jurídico del potencial vitícola se regirá por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, en la normativa estatal básica y en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la materia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Plantaciones de viñedo

Artículo 3 Plantación de viñedo.
  1. La plantación de viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá producirse como consecuencia de:

    1. Una autorización administrativa de plantación derivada de un proceso de nuevas plantaciones.

    2. Una autorización administrativa de replantación, como consecuencia del arranque previo de una superficie equivalente.

    3. Una autorización administrativa de replantación anticipada.

    4. Una autorización administrativa derivada de un proceso de conversión de derechos de plantación en autorizaciones administrativas de plantación.

  2. Queda exceptuado de lo dispuesto en el apartado anterior los siguientes casos:

    1. Plantaciones destinadas al autoconsumo.

    2. La plantación o replantación de superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos.

    3. Expropiaciones forzosas.

    Las plantaciones efectuadas acogiéndose a los párrafos a) y b) de este apartado estarán sometidas a las normas y planes de controles específicos descritos en el artículo 15.

  3. Los supuestos excepcionados en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y b) del apartado anterior estarán sujetos a la notificación por parte del viticultor con un preaviso de tres meses de antelación a la ejecución de la plantación ante el órgano competente en Registro de Viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  4. Sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la normativa autonómica que resulten de aplicación, la autorización administrativa de plantación derivada de un proceso de nuevas plantaciones y la autorización administrativa derivada de un proceso de conversión de derechos de plantación en autorizaciones administrativas de plantación, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 3 de enero, de control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio por el que se regula el potencial vitícola, así como por la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Artículo 4 Aptitud del recinto para la plantación.
  1. Para la concesión de una autorización administrativa de plantación de viñedo, el interesado deberá demostrar desde el momento de su solicitud que el recinto del sistema de identificación geográfica SIGPAC para el que se solicita la autorización es apto desde el punto de vista físico y jurídico para ejecutar la plantación en los términos previstos en este artículo y resto de normativa sectorial que resulte de aplicación.

  2. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, serán de aplicación las siguientes normas:

  1. Se presumirá, salvo prueba o evidencia en contra, que la superficie es apta para efectuar la plantación de viñedo cuando, el uso del recinto según el sistema de identificación geográfica SIGPAC en el momento de la solicitud sea apto para efectuar la misma, de acuerdo a los indicados en el anexo II.

  2. En el caso de terrenos que sea necesaria una autorización administrativa previa según la legislación sectorial aplicable, la solicitud de autorización deberá ir acompañada de dicha autorización administrativa sectorial que permita efectuar la plantación de viñedo.

  3. No se podrá obtener autorización para replantación de viñedo en una superficie que ya se encuentre plantada de viñedo, salvo en los casos en que previamente se haya obtenido la autorización de arranque del viñedo plantado en la superficie en que se pretenda efectuar la plantación.

  4. En el procedimiento de concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones, las superficies plantadas con viñedo o las superficies autorizadas pero sobre las que no se ha ejecutado la plantación material de viñedo, no podrán considerarse como disponibles a efectos de cumplir con el requisito de admisibilidad fijado en la normativa básica estatal.

SECCIÓN 1ª ESPECIALIDADES DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE REPLANTACIÓN, COMO CONSECUENCIA DEL ARRANQUE PREVIO DE UNA SUPERFICIE EQUIVALENTE EN LA RIOJA Artículos 5 a 7
Artículo 5 Autorización administrativa de arranque.
  1. Los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo deberán solicitar de forma previa al arranque una solicitud de autorización administrativa de arranque, que deberá presentarse ante el órgano competente en Registro de Viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes del 15 de marzo de la campaña vitícola en que se pretenda ejecutar el arranque.

  2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en materia de agricultura o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR