Decreto 39/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Septiembre de 2019 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejera de Gobernanza Pblica |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 6/2019, de 29 de agosto,, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.
De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de carreteras, transportes, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
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La Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia carreteras, transportes, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Sostenibilidad y Transición Energética, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
- Dirección General de Biodiversidad.
- Dirección General de Infraestructuras.
- Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación Administrativa.
1.1. Sección de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.
1.2. Sección de Contratación.
1.3. Parque Móvil con nivel orgánico de sección.
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Servicio de Ordenación y Planificación Jurídica.
2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.
2.2. Sección de Gestión Técnica.
Integran la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Integración Ambiental.
1.1. Área de Prevención Ambiental.
1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.
1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.
1.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad ambiental.
1.1.4. Sección de Ordenación Minera
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Servicio de Gestión y Control de Residuos.
2.1. Sección de Residuos.
2.2. Sección de Planificación Ambiental.
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Servicio de Obras Hidráulicas.
3.1. Sección de Gestión Hidráulica.
3.2. Sección de Conservación y Explotación de Presas.
Integran la Dirección General de Biodiversidad las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.
1.1. Área de Planificación.
1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.
1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.
1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.
1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.
1.3.1. Sección de Difusión y Concienciación Ambiental.
1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.
1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.
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Servicio de Gestión Forestal.
2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.
2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.
2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial.
2.2.1. Sección de Ordenación.
2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.
2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.
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Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.
3.1. Área de Protección y Producción Forestal.
3.1.1. Sección de Protección Forestal.
3.1.2. Sección de Producción Forestal.
3.2. Área de Caza y Pesca.
3.2.1. Sección de Caza.
3.2.2. Sección de Pesca.
Integran la Dirección General de Infraestructuras las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Carreteras.
1.1. Área de Construcción y Conservación.
1.1.1. Sección de Conservación y Explotación.
1.1.2. Sección de Laboratorio.
1.1.3. Sección de Dirección de Obras.
1.2. Área de Planificación y Proyectos.
1.2.1. Sección de Apoyo Técnico.
1.3. Área de Gestión Administrativa.
1.3.1. Sección de Gestión y Autorizaciones.
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Servicio de Transportes.
3.1. Área de Inspección y Gestión.
3.1.1. Sección de Planificación y Ordenación.
3.1.2. Sección de Explotación e Infraestructuras.
Integran la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático la siguiente unidad administrativa:
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Servicio de Energía y Transición Energética.
1.2. Sección de Energía.
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Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.
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Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
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Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.
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Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del...
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