Decreto 39/2017, de 18 de agosto, por el que se crea el Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Baja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Las legislaciones nacional y autonómica prevén, como posibilidad para ciertos supuestos y con el cumplimiento de ciertos requisitos, la creación de una particular forma de prestación del servicio de transporte público en automóviles de turismo.

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Artículo126) y la Ley reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja (Artículo 27), prevén en idénticos términos el establecimiento de 'Áreas Territoriales de Prestación Conjunta'.

Esta posibilidad no había sido objeto de desarrollo e implementación, dado que no concurrían las circunstancias exigidas por la Ley. Sin embargo, los cambios sociales, económicos y tecnológicos han obligado a todos los actores participantes, ya sean oferentes, demandantes o reguladores del servicio, a buscar nuevas soluciones a los problemas detectados.

Las necesidades de movilidad de la población, el fácil acceso y el generalizado empleo de nuevas tecnologías y formas de comunicación, han provocado que todas las partes intervinientes, usuarios del servicio, taxistas y administraciones, hayamos confluido en la necesidad de desarrollar un Área Territorial de Prestación Conjunta en la Rioja Baja.

La citada Ley de Transporte Urbano por Carretera de La Rioja dedica el Título III del Capítulo II a la regulación del 'Transporte discrecional en vehículos de turismo' (Taxi).

En este marco, y tras disponer que resulta preceptiva la correspondiente licencia municipal para la prestación del servicio, dicha norma indica que '1.- Los servicios interurbanos en vehículos de turismo deberán iniciarse en el término del municipio al que corresponda la licencia de transporte urbano, salvo las excepciones reguladas en los dos artículos siguientes.

.-2. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.'

Consecuentemente, un taxista no podrá recoger a un pasajero en otro término municipal salvo que se trate de un retorno.

Con estas premisas legales, la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, oídas las reclamaciones formuladas desde ciertos Ayuntamientos de La Rioja en nombre de sus vecinos y por el sector del taxi, ha mantenido reuniones con participación de los...

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