Decreto 37/2018, de 26 de octubre, por el que se regula el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] de La Rioja asume, en virtud del Real Decreto 245/85, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de semillas y plantas de vivero, las funciones de la Administración del Estado referentes al Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero, así como la inspección del proceso comercial de las mismas.

La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos establece que todos los comerciantes deberán comunicar el ejercicio de su actividad a efectos de su inscripción en el registro de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que tengan sus instalaciones.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 26 de octubre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta disposición es regular el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Consejería con competencias en Agricultura.

  2. Dicho Registro tiene efectos declarativos y estará adscrito a la Dirección General competente en materia de semillas y plantas de vivero.

  3. En el Registro deben figurar inscritos los comerciantes que vayan a ejercer su actividad en el ámbito geográfico de La Rioja en establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes y en mercados o ferias de cualquier tipo, así como los productores que vayan a comercializar especies distintas de las que estén autorizados a producir. Todos ellos cumplirán los requisitos y comunicarán su actividad al órgano correspondiente.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente decreto se entiende por:

- Comercialización: la venta, tenencia destinada a la venta, la oferta de venta y toda cesión, entrega o transmisión con fines de explotación comercial, de semillas o de plantas de vivero, incluido cualquier consumidor, a título oneroso o gratuito.

- Comerciante: persona física o jurídica que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado de semillas y/o plantas de vivero en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Semillas: los elementos que, botánica o vulgarmente, se designan con este nombre y cuyo destino es el de reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines.

- Plantas de vivero: las plantas enteras y partes de plantas destinadas al establecimiento de plantaciones, así como los materiales vegetales no incluidos en la definición de semillas y que se utilicen para la reproducción o multiplicación, incluidos los clones.

Artículo 3 Comunicación previa.
  1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en La Rioja deberán realizar comunicación previa al ejercicio de la actividad según el modelo de comunicación previa publicado y que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad o de los Estatutos. En caso de que en la anterior documentación no conste la representación legal de la persona jurídica, será...

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