Decreto 36/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejera de Gobernanza Pblica |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Gobernanza Pública.
De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a municipios; políticas de igualdad en toda la acción de gobierno, protección e información a la mujer, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.
En su virtud, a iniciativa y a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
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La Consejería de Gobernanza Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a los municipios; políticas de igualdad en toda la acción de gobierno, protección e información a la mujer, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Gobernanza Pública, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Coordinación y Transparencia.
- Dirección General de Igualdad.
- Dirección General de Política Local.
- Dirección General de Función Pública.
- Dirección General de Servicios Jurídicos.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación Administrativa.
1.1. Sección de Archivos.
1.2. Sección Centros riojanos y Casas Regionales
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Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.
2.1. Área de Planificación y Ordenación Jurídica.
Integran la Dirección General de Coordinación y Transparencia las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales:
1.1. Sección de Gestión Institucional.
1.2. Sección de Gestión Administrativa y del Boletín Oficial de La Rioja.
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Servicio de Organización e Innovación de los Servicios Públicos.
2.1. Área de Auditoria.
2.2 Área de Protección de Datos.
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Servicio de Transparencia y Buen Gobierno.
Integran la Dirección General de Igualdad la siguiente unidad administrativa:
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Servicio de Igualdad.
1.1 Sección de Apoyo.
Integran la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales.
1.1. Área de Asistencia a la Administración Local.
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Servicio de Modernización de la Administración Local.
2.1. Área de Procesos de Modernización.
Integran la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.
1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.
1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.
1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.
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Servicio de Administración de Personal.
2.1. Área de Gestión.
2.1.1. Sección de Personal.
2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.
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Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.
3.1. Sección de Presupuestos y Seguimientos.
3.2. Sección de Costes de Personal.
3.3. Sección de Retribuciones.
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Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública
4.1. Sección de Formación y Estudios.
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Servicio de la Inspección General de Servicios.
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
6.1. Área Técnica.
6.2. Área Sanitaria.
6.2.1. Sección de Salud Laboral.
Integran la Dirección General de Servicios Jurídicos la siguiente unidad administrativa:
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Servicio Jurídico General.
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Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería, y el del personal eventual del resto de Consejerías a propuesta de los respectivos Consejeros.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y de los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.
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Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
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Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.
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Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:
1.2.1. En el ámbito de su Consejería
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Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La asistencia técnica y administrativa al Consejero.
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Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.
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La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.
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La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.
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Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.
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Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.
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Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.
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El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.
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El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.
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Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.
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Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar, en materia de protección de datos y seguridad de la información, por los órganos y por los organismos públicos adscritos a su Consejería
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El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.
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La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.
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La...
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