Decreto 36/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Gobernanza Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Gobernanza Pública.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a municipios; políticas de igualdad en toda la acción de gobierno, protección e información a la mujer, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa y a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Gobernanza Pública.
  1. La Consejería de Gobernanza Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a los municipios; políticas de igualdad en toda la acción de gobierno, protección e información a la mujer, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Gobernanza Pública, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Coordinación y Transparencia.

- Dirección General de Igualdad.

- Dirección General de Política Local.

- Dirección General de Función Pública.

- Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa.

    1.1. Sección de Archivos.

    1.2. Sección Centros riojanos y Casas Regionales

  2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

    2.1. Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

Artículo 3 Dirección General de Coordinación y Transparencia

Integran la Dirección General de Coordinación y Transparencia las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales:

    1.1. Sección de Gestión Institucional.

    1.2. Sección de Gestión Administrativa y del Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Servicio de Organización e Innovación de los Servicios Públicos.

    2.1. Área de Auditoria.

    2.2 Área de Protección de Datos.

  3. Servicio de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 4 Dirección General de Igualdad.

Integran la Dirección General de Igualdad la siguiente unidad administrativa:

  1. Servicio de Igualdad.

1.1 Sección de Apoyo.

Artículo 5 Dirección General de Política Local.

Integran la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales.

    1.1. Área de Asistencia a la Administración Local.

  2. Servicio de Modernización de la Administración Local.

    2.1. Área de Procesos de Modernización.

Artículo 6 Dirección General de Función Pública.

Integran la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.

    1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.

    1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

    1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

  2. Servicio de Administración de Personal.

    2.1. Área de Gestión.

    2.1.1. Sección de Personal.

    2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.

  3. Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.

    3.1. Sección de Presupuestos y Seguimientos.

    3.2. Sección de Costes de Personal.

    3.3. Sección de Retribuciones.

  4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública

    4.1. Sección de Formación y Estudios.

  5. Servicio de la Inspección General de Servicios.

  6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

    6.1. Área Técnica.

    6.2. Área Sanitaria.

    6.2.1. Sección de Salud Laboral.

Artículo 7 Dirección General de Servicios Jurídicos.

Integran la Dirección General de Servicios Jurídicos la siguiente unidad administrativa:

  1. Servicio Jurídico General.

Artículo 8 Funciones administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería, y el del personal eventual del resto de Consejerías a propuesta de los respectivos Consejeros.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y de los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

    8. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    9. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

    10. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1. En el ámbito de su Consejería

    11. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    12. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    13. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    14. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    15. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

    16. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    17. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

    18. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

    19. El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

    20. El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

    21. Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

    22. Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar, en materia de protección de datos y seguridad de la información, por los órganos y por los organismos públicos adscritos a su Consejería

    23. El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

    24. La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

    25. La...

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