Decreto 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Transcurridos más de seis años desde la aprobación del Decreto 1/2012, de 5 de enero, la Intervención General continúa avanzando en la mejora de su organización interna y está llevando a cabo un proceso de adaptación de su estructura con el objetivo de aumentar la eficiencia y eficacia en la realización de sus funciones.

Por otro lado, el Decreto 1/2012, de 5 de enero, es anterior a la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, que expresamente encomienda la función interventora a la "Intervención General y sus interventores delegados" (artículo 140.1) y contiene numerosas referencias a la actuación de intervenciones o interventores delegados (artículos 133, 134.4, 140, 145.3, 146 a), 147.2, 150. 1 e), 170, 172).

Como resultado de este proceso, se modifica el Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de que figuren expresamente en la estructura de la Intervención General las Intervenciones Delegadas dada la relevancia de sus funciones de control interno. En coherencia con esta modificaciones, se efectúan paralelamente las modificaciones necesarias en el Decreto 1/2012, de 5 de enero, a través de varios artículos del mismo.

Así, se reconoce expresamente el nivel de servicio a las Intervenciones Delegadas, lo cual no es sino un reflejo en la norma que regula sus funciones del nivel equivalente que ya venía siendo recogido tradicionalmente en las relaciones de puestos de trabajo (RPT). Al mismo tiempo, se elimina la forma de creación que venía regulada en el anterior artículo 3, por resultar reiterativa, en la medida en que los puestos de interventor delegado ya debían estar recogidos en la RPT, que es aprobada por Decreto de Consejo de Gobierno y, además, ahora quedan incluidos expresamente en el Decreto de estructura orgánica de la Consejería, aprobado igualmente por Decreto de Consejo de Gobierno.

Se eliminan las referencias al servicio de intervención, consecuencia de la atribución expresa de rango de servicio a las Intervenciones Delegadas y del ejercicio por dicho...

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