Decreto 32/2016, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja supuso un paso importante para el refuerzo de la estructura de la Intervención General al completar, entre otros aspectos, la regulación del acceso a los puestos de Interventor-delegado abriendo su provisión a funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración General de la Comunidad Autónoma que contaran con la titulación y experiencia precisas para el desempeño de la función interventora, con el objetivo de racionalizar y aprovechar al máximo de los recursos de los que ya disponía la Administración autonómica.

Entre los requisitos que se establecían para los funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración General, figuraba una antigüedad mínima en dicho Cuerpo de diez años, con titulación de Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Economía o Derecho.

Transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto, se realiza un balance positivo de la medida tomada en el desarrollo de las funciones de control interno de esta Administración pero resulta conveniente revisar el requisito de antigüedad y experiencia para adaptarlo en mayor medida a la realidad de la gestión y control diarios de la actividad administrativa.

De este modo, es conveniente reducir el requisito de antigüedad a ocho años, condicionado a que, al menos durante dos de ellos, se hayan realizado funciones directamente relacionadas con la gestión, ejecución o control interno del gasto público, combinado con las exigencias de titulación específica ya establecidas, puesto que es un bagaje de experiencia profesional y de formación suficientes para cumplir los cometidos de la función interventora con el rigor y solvencia que esta tarea de control precisa.

La labor diaria de las personas integrantes del Cuerpo Técnico de Administración General está dedicada, con frecuencia aunque no en todos los casos, a la gestión y ejecución del presupuesto y gasto público, o a su control interno, en el marco de sus funciones administrativas de carácter superior, por lo que el establecimiento del requisito de 8 años en el Cuerpo, de los que al menos dos sean de...

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