Decreto 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR)
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
Los incendios forestales[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y a los bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población.
Estas circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad a las que se refiere la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso de los particulares, con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos y persiguiendo evitar que puedan darse situaciones disfuncionales.
Por sus características y consecuencias los incendios forestales se configuran, en su conjunto, como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, artículo 15.3, que determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja se cuenta con el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) desde 2005, aprobado por el Decreto 58/2005, de 9 de septiembre, y elaborado de acuerdo a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de 1993. (Orden de 2 de abril de 1993). En su capítulo 5 'Implantación y mantenimiento del Plan' figura que el documento deberá revisarse, con una periodicidad máxima de 6 años, para introducir mejoras como consecuencia de la experiencia adquirida en su desarrollo, por aplicación de nuevas técnicas, o por cambios organizativos, como han sido la incorporación del Técnico de guardia de Protección...
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