Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, por el que se regula el Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 de la Constitución Española, siendo esta una responsabilidad compartida de todos los poderes públicos, que implica el poder acceder a un hogar en el que vivir en paz y con dignidad, garantizando así el derecho de la familia a la no injerencia en su vida privada, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, asegurando el derecho a la vida.

El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, reconoce a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, atribución habilitante para proceder a la presente regulación.

La Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pretende, por un lado, regular los derechos y deberes de los promotores, adquirentes o usuarios de vivienda y, por otro, establecer el marco de referencia básico para la intervención de la Administración autonómica en materia de vivienda.

Las ayudas públicas en materia de vivienda reguladas en los sucesivos planes de vivienda han mantenido a lo largo del tiempo un carácter unitario y constante, tanto en su contenido como en su diseño, fomentando la producción de un volumen creciente de vivienda y por ende el crecimiento de las ciudades, y apostando a su vez por la propiedad como forma esencial de acceso a la vivienda.

La crisis económico-financiera que afectó a España desde las postrimerías de la primera década del siglo se manifestó con especial gravedad en el subsector de la vivienda y puso de manifiesto la necesidad de reorientar las políticas en la materia, aconsejando un cambio de modelo que equilibrase las formas de acceso a la vivienda y propiciando la movilidad que reclama la reactivación del mercado laboral.

Tras un largo periodo produciendo un elevado número de viviendas, se había generado un significativo stock de vivienda acabada, nueva y sin vender. La situación contrastaba con las dificultades de los ciudadanos para acceder al disfrute de una vivienda, especialmente de los sectores más vulnerables, debido a la precariedad y debilidad del mercado de trabajo, a lo que se unía la restricción de la financiación por parte de las entidades de crédito. En paralelo, el mercado del alquiler de vivienda en España se mostraba muy débil, máxime si se comparaba con el de los países de nuestro entorno.

En este contexto, el Plan Estatal 2013-2016, sobreponiéndose al carácter unitario y constante de los planes anteriores, abordó esa difícil problemática, acotando las ayudas a los fines que se consideraban prioritarios y de imprescindible atención, e incentivando al sector privado para que, en términos de sostenibilidad y competitividad, pudiera reactivar el sector de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas, contribuyendo a la creación de un mercado del alquiler más amplio y profesional que el existente. Este Plan se centró en las ayudas al alquiler y a la rehabilitación, sin fomentar con ayudas públicas la adquisición de viviendas ni la construcción de nuevas, salvo que se tratara de viviendas públicas destinadas al alquiler.

Este planteamiento, en términos generales, fue compartido de forma unánime por todas las Comunidades Autónomas, los agentes y asociaciones profesionales del sector y la ciudadanía en su conjunto. Hoy debemos insistir en el cambio de modelo iniciado con el Plan Estatal 2013-2016, prorrogado en el ejercicio 2017. Así, el Plan Estatal 2018-2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la rehabilitación con carácter prioritario, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan y mejoran los planteamientos anteriores.

En aplicación del artículo 40 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, la Consejería competente en materia de vivienda podrá formular planes de vivienda mediante los que se creen modalidades propias de vivienda protegida y medidas de desarrollo que complementen la legislación básica estatal.

En desarrollo de esta normativa, el presente decreto regula el Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021, para hacer viable la aplicación en nuestra Comunidad del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo (B.O.E. 10/03/2018), así como para establecer otros programas de ayudas autonómicos adicionales que complementen el Plan Estatal, todo ello en el marco de la estrategia fijada por el Estado en materia de vivienda.

Esta norma permitirá que los riojanos se beneficien de las ayudas estatales de vivienda, que se articulan en nueve programas: programa de subsidiación de préstamos convenidos, programa de ayuda al alquiler de vivienda, programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, programa de fomento del parque de vivienda de alquiler, programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, programa de ayudas a los jóvenes y programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Además de las indicadas en el párrafo anterior, son actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como programas autonómicos específicos, las incluidas en el programa de apoyo a la gestión del alquiler social, que tiene por objeto financiar los programas de viviendas destinadas a alquiler social de personas en riesgo de exclusión gestionados por las entidades sin ánimo de lucro y la colaboración con municipios riojanos para la redacción de proyectos y contratación de la ejecución de las obras de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal para su destino al alojamiento de personas en riesgo de exclusión.

El Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021, que se regula mediante esta norma, complementa el Plan Estatal en el número de programas de ayudas y también en el importe económico destinado a su financiación. En efecto, además de las líneas de actuación previstas en el programa de apoyo a la gestión del alquiler social, la Comunidad Autónoma de La Rioja aportará financiación adicional a la prevista por el Ministerio de Fomento, para que puedan subvencionarse un mayor número de actuaciones y en consecuencia beneficiarse más riojanos.

Por otro lado, en un momento de restricción presupuestaria para las Administraciones Públicas, es importante priorizar y establecer mecanismos que permitan garantizar que la financiación se destina a quienes más lo necesitan.

El decreto consta de 68 artículos, distribuidos en 6 Capítulos, 4 Disposiciones adicionales, 2 Disposiciones transitorias, 1 Disposición derogatoria y 4 Disposiciones finales.

El decreto, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha sometido al trámite de audiencia con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 68
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021, así como disponer la normativa necesaria para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda, regulado por Real Decreto 106/2018, 9 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en este decreto, en el Real Decreto 106/2018, 9 de marzo, en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en algunos de los siguientes programas, relacionados en el artículo 4 del Real Decreto 106/2018, 9 de marzo:

    1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

    2. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

    3. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

    4. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

    5. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la...

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