Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2015
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

I.

La Constitución Española recoge en su artículo 148.1.22º, como una de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, la coordinación y demás facultades relacionadas con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica. En este marco, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, regula en su artículo 39 las competencias de las Comunidades Autónomas en funciones de coordinación de Policías Locales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 8.Uno.36, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la coordinación de las Policías Locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, en su artículo 21 atribuye al Gobierno de La Rioja, la función de establecer un Reglamento Marco al que habrán de ajustarse los Reglamentos que dicten las respectivas Corporaciones Locales para la regulación de sus Cuerpos de Policía Local.

El Decreto 14/1999, de 16 de abril, aprobó el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, estableciendo las normas que, con carácter de mínimas, debían aplicarse en todos los Cuerpos de Policía Local de los municipios de La Rioja.

Esas normas partían de un principio constitucional básico como es el respeto a la autonomía local, dejando campo suficiente para el ejercicio de la potestad de autoorganización de los Ayuntamientos, posibilitando a los municipios a adoptar decisiones propias sobre sus Cuerpos de Policía dentro del marco de coordinación establecido, al objeto de conseguir el fin último de la función coordinadora atribuida a la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no es otra que la armonización de criterios que faciliten la integración en un sistema común de seguridad pública, lograr cierta homogeneidad y la colaboración mutua.

II.

Teniendo presente esta cuestión básica, el Reglamento Marco de Policías Locales aprobado en su momento pretendía hacer posible la mejora de la organización y funcionamiento de ese importante servicio público y extender a todos los municipios riojanos determinadas normas mínimas que se estiman necesarias para una adecuada prestación del servicio a los ciudadanos.

Habida cuenta de que ningún Cuerpo de Policía Local de La Rioja dispone de Reglamento Municipal, el Reglamento Marco tiene un afán integrador de las diferentes cuestiones que afecten a dichos Cuerpos, y que deben ser desarrolladas en los respectivos Reglamentos Municipales.

A través del presente Decreto se aprueba el Reglamento Marco de la Policía Local de La Rioja, incorporando al texto algunas adaptaciones producidas con la aprobación de la reciente Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y otras normas aprobadas con posterioridad a la aprobación de la anterior norma reglamentaria y de la propia Ley de Coordinación.

El dictado de la presente norma responde al desarrollo de la disposición final única de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

III.

El Decreto consta de 166 artículos agrupados en 12 Títulos, 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

Así, en el Título I aborda el objeto y ámbito de aplicación.

El Título II establece la estructura de los Cuerpos en escalas y categorías, las titulaciones requeridas para su ingreso, los criterios para la configuración de las plantillas, las funciones del Jefe del Cuerpo y de las distintas categorías, y las líneas básicas de organización.

El Título III regula las formas de ingreso, el contenido de las convocatorias y la constitución de los tribunales de selección.

El Título IV regula la promoción interna y la movilidad, con un importante reforzamiento de estos sistemas de acceso.

El Título V trata de la formación de los Policías Locales y de los Auxiliares, de la homologación de los cursos y su valoración en los concursos de méritos.

El Título VI aborda los derechos y deberes y el régimen retributivo.

El Título VII regula, entre otros aspectos, las normas de apariencia externa, el saludo y establece que la uniformidad e imagen de los vehículos policiales se detallarán en un posterior reglamento.

El Título VIII trata de la homologación de los medios técnicos.

El Título IX los sistemas de acceso, movilidad y medios de los Auxiliares de Policía.

En el Título X se articula el Registro de Policías Locales y de Auxiliares de Policía, como instrumento eficaz que permita conocer la configuración de los Cuerpos y la tasa policial y de Auxiliares de Policía.

En el Título XI se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de La Rioja.

Y el Título XII determina el procedimiento disciplinario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 100
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto desarrollar reglamentariamente la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, en aquellas materias en que sea necesario.

Asimismo, este Decreto tiene por objeto aprobar las normas-marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artículo 21 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a los Cuerpos de Policía Local y a su personal y, en lo que proceda, a los Auxiliares de Policía de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los funcionarios en prácticas antes de ser nombrados funcionarios de carrera de cualquier Cuerpo de Policía Local o Auxiliar de Policía.

Artículo 3 Normativa aplicable.

La Policía Local y Auxiliares de Policía se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, en el presente Reglamento y en el resto de normativa autonómica sobre Policías Locales, por lo establecido en la legislación estatal en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en materia de régimen local, por las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública, así como a los reglamentos específicos de cada Cuerpo.

Artículo 4 Relación estatutaria.
  1. La integración como miembros de las Policías Locales y como Auxiliares de Policía solamente puede hacerse con la condición de funcionarios de carrera. Excepcionalmente, cuando por circunstancias legales o de urgencia no pudiera disponerse de funcionarios de carrera en número suficiente para atender las necesidades del servicio, el Ayuntamiento, oída la Junta de Personal y de conformidad con la normativa vigente, podrá nombrar funcionarios interinos a los que se exigirá titulación y formación equivalente a la de los funcionarios de carrera. Además, para quedar integrados en la lista de espera tras un proceso selectivo que permitiría el posterior nombramiento como funcionario interino, los aspirantes deberán haber superado los dos primeros ejercicios y las pruebas médicas de la fase de oposición y haber realizado voluntariamente y superado el curso selectivo previsto como segunda fase del proceso de selección.

  2. La realización voluntaria del curso selectivo por parte de los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior no implicará que sean nombrados funcionarios en prácticas ni tampoco percibirán remuneración alguna.

  3. En el caso de que el aspirante aprobara la fase de oposición de un proceso selectivo realizado en los cinco años siguientes a la superación del curso, quedará exento de la realización del mismo, siempre con la convalidación de la Consejería competente en materia de interior.

  4. En el ejercicio de sus funciones de Policía, los funcionarios de Policía Local, tanto de carrera como interinos, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad. De igual modo, los Auxiliares de Policía, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de agentes de la autoridad.

  5. Asimismo, tanto los funcionarios de carrera como los interinos, están incursos en causa de...

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