Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio ambiente; agua; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

La estructura que regula el presente Decreto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente responde a un modelo que ya se ha desarrollado durante los últimos años, no obstante, es conveniente realizar algunas adaptaciones tanto desde la perspectiva de la estructura orgánica como funcional que consolide una organización que permita alcanzar los objetivos marcados y lo haga con criterios de economía y eficacia en la gestión del servicio al ciudadano; todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La organización administrativa que se recoge en esta norma consolida la tendencia ya iniciada en el periodo anterior de aglutinar en el mismo área funcional la gestión de las ayudas comunitarias que comparten instrumentos y medios de gestión comunes. El resultado es la distribución en dos áreas funcionales todas las ayudas comunitarias, de una lado las gestionadas mediante el sistema de información geográfica y, de otro, las que no requieren de este instrumento de gestión.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio ambiente; agua; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Medio Natural.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

    1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

    1.2. Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

    1.3. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

    1.4. Sección de Recursos.

  2. Servicio de Coordinación Administrativa.

    2.1. Sección de Gestión Técnica y Régimen Interior.

    2.1.1. Negociado de personal

    2.2. Sección de Planificación Económica e Ingresos.

    2.3. Sección de Contratación.

  3. Servicio de Auditoría Interna

  4. Servicio de Estadística y Registros Agrarios.

    4.1. Sección Estadística y Estudios.

    4.2. Sección de Registro de Explotaciones Agrarias.

Artículo 3 Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Gestión de Mercados.

    1.1.1. Sección de Ayudas Directas de la PAC.

    1.1.2. Sección de regulación e intervención de mercados.

    1.1.3. Sección de Ayudas Agroambientales.

    1.1.4. Sección de Sistemas de Información Geográfica.

    1.2. Área de controles de ayudas por superficie

  2. Servicio de Ganadería.

    2.1.1 Sección de Sanidad Animal.

    2.1.2 Sección de Identificación y Bienestar Animal.

  3. Servicio de Investigación Vitivinícola.

    3.1.1. Sección de Viticultura y Enología.

    3.1.2. Sección de la Estación Enológica de Haro.

    3.1.3.Sección de Gestión de Medios Agrarios.

    3.1. Área de Proyectos de Investigación Vitivinícola

  4. Servicio de producción agraria

    4.1. Área de producción agraria

    4.1.1. Sección de transferencia e innovación agraria.

    4.1.2. Sección de protección de cultivos

    4.1.3. Sección de Agricultura Ecológica y Producción Integrada.

    4.1.4 Sección de calidad.

    4.1.5 Sección Química.

    4.1.6 Sección Biológica.

Artículo 4 Dirección General de Desarrollo Rural

Integran la Dirección General de Desarrollo Rural, las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

    1.1. Sección de Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

    1.2. Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias.

    1.3. Sección de Ayudas a la formación y el asesoramiento agrario.

    1.4. Sección de Sectores Especiales.

  2. Servicio de viñedo

    2.1. Sección de programas de ayuda

    2.2 Sección de Registro de Viñedo.

  3. Servicio de Infraestructuras Agrarias

    3.1. Sección de Regadíos.

    3.2 Sección de Obras y Proyectos.

    3.3 Sección de Concentración Parcelaria.

  4. Servicio de Calidad Agroalimentaria

    4.1. Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria

    4.2. Sección de Control de Calidad Alimentaria

Artículo 5 Dirección General de Medio Natural

Integran la Dirección General de Medio Natural las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

    1.1. Área de Planificación.

    1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

    1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

    1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

    1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.

    1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

    1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

  2. Servicio de Gestión Forestal.

    2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.

    2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.

    2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial

    2.2.1. Sección de Ordenación

    2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.

    2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.

  3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

    3.1. Área de Protección y Producción Forestal.

    3.1.1. Sección de Protección Forestal.

    3.1.2. Sección de Producción Forestal

    3.2. Área de Caza y Pesca.

    3.2.1. Sección de Caza.

    3.2.2. Sección de Pesca

Artículo 6 Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Integración Ambiental.

    1.1. Área de Prevención Ambiental.

    1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.

    1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.

    1.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad ambiental

  2. Servicio de Gestión y Control de Residuos.

    2.1. Sección de Residuos.

    2.2. Sección de Planificación Ambiental.

  3. Servicio de Obras Hidráulicas

    3.1. Sección de Gestión Hidráulica

    3.2. Sección de Conservación y Explotación de Presas

Artículo 7 Funciones administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

    2. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver...

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