Decreto 20/2010, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

Los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículos 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecen el marco normativo de la oferta de empleo público.

A su vez, el artículo 56 de la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2010, señalando que se podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal que se concentrará, fundamentalmente, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales añadiendo que, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al quince por cien de la tasa de reposición de efectivos.

Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

Esta limitación no será de aplicación en la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, ni para la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Servicio Riojano de Salud, ni del personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo.

Por lo que respecta a la cobertura de plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

A su vez, el último párrafo del citado artículo 56.2 mantiene el criterio de no proceder durante el año 2010 a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, e indica que, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al año siguiente en que se produce el nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.

Para agilizar las incorporaciones a que se refiere el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en lista de espera.

Por otro lado, al objeto de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperara entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público, en aplicación de lo dispuesto en al artículo 3 del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, se reserva en esta oferta de empleo público un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas...

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