Decreto 26/2020, de 24 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Gobernanza Pblica
Rango de LeyDecreto

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en el ámbito internacional. Así, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983, obliga a los Estados miembros a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

En la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades se constituye como un objetivo prioritario que debe incorporarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de los países que la integran.

La Constitución Española de 1978 establece en el artículo 9.2 que los poderes públicos son los encargados de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de hombres y mujeres y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, mientras que el artículo 14 dispone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, consagra este derecho fundamental. En su artículo 14 se regulan los criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas y la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Por su parte, el artículo 15 de la misma establece que 'El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades'.

En la esfera regional, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, dispone en su apartado primero, que los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. Asimismo este artículo señala, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.

El alcance de la igualdad de mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todas las administrativas públicas y a todos sus ámbitos de intervención. En este proceso resulta imprescindible la implicación activa de los poderes públicos en la promoción y el desarrollo de políticas de igualdad. Por ello y para que la acción institucional en esta materia resulte efectiva deviene imprescindible la reformulación de las actuales estructuras administrativas, incorporando el principio de igualdad en la actividad pública, mediante la definición de objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades, en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

Con este propósito y como paso previo, debe...

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