Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyDecreto

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 de la Constitución Española.

El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

La Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende, por un lado, regular los derechos y deberes de los promotores, adquirentes o usuarios de vivienda y, por otro, establecer el marco de referencia básico para la intervención de la Administración autonómica en materia de vivienda.

Desde finales del año 2007 se han puesto de manifiesto graves desequilibrios en el mercado inmobiliario que obligan a las Administraciones Públicas a tomar medidas para articular cambios sustanciales en el sector de forma que vuelva a estar en disposición de atender la demanda social de un bien de primera necesidad como es la vivienda de calidad a un precio asequible, contribuir a la reactivación económica del país y a la creación de empleo.

El Gobierno de España ha iniciado ya la tarea de reconversión del sector inmobiliario aprobando instrumentos normativos y de planificación con el objetivo de facilitar la salida del importante stock de viviendas nuevas terminadas sin vender, estimular el mercado inmobiliario, ayudar a las familias con graves dificultades económicas para mantener su vivienda o acceder a ella por primera vez, atender la fuerte demanda de alquiler social y rehabilitar el parque inmobiliario envejecido, que adolece de un excesivo consumo energético, inasumible para los usuarios y para nuestro país por su coste económico y porque nos impide cumplir los compromisos europeos en materia de eficiencia energética.

En efecto, la reorientación del sector inmobiliario tiene dos líneas fundamentales de actuación, a saber, fomentar el alquiler social público para garantizar oferta suficiente de vivienda asequible en régimen de arrendamiento, e impulsar el mercado de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, promoviendo todo tipo de actuaciones sobre edificios y ámbitos de la ciudad consolidada, de forma que puedan recuperar la calidad edificatoria perdida por el paso del tiempo, mantenerse en buen estado de conservación y mejorar su eficiencia energética.

Entre las medidas adoptadas por el Estado para conseguir estos objetivos, destacan el Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (PITVI) 2012-2024, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas y la aprobación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El presente Decreto aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, que tiene como objeto regular la aplicación en nuestra Comunidad del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobado por Real Decreto 233/2013, 5 de abril, así como establecer otros programas de ayudas autonómicos adicionales para complementar el Plan estatal, todo ello en el marco de la estrategia fijada por el Estado en materia de vivienda.

Esta norma permitirá que los riojanos se beneficien de las ayudas estatales de vivienda que se articulan en siete programas: programa de subsidiación de préstamos convenidos, programa de ayuda al alquiler de vivienda, programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler, programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Además de las indicadas en el apartado anterior, son actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como programas autonómicos específicos las incluidas en el Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales, que tiene por objeto fomentar la implantación de los contratos de mantenimiento de los inmuebles ubicados en la Comunidad Autónoma de la Rioja a fin de garantizar su adecuada conservación, así como el Programa de apoyo a la gestión del alquiler social, que tiene por objeto financiar los programas de viviendas destinadas a alquiler social de personas en riesgo de exclusión gestionados por las entidades sin ánimo de lucro.

El Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016 que se aprueba mediante esta norma, complementa el Plan estatal en el número de programas de ayudas y también en el importe de económico destinado a su financiación. En efecto, además de estos dos programas de ayudas autonómicas, la Comunidad Autónoma de La Rioja aportará financiación adicional a la prevista por el Ministerio de Fomento para que puedan subvencionarse un mayor número de actuaciones y en consecuencia beneficiarse más riojanos.

Por otro lado, en un momento de restricción presupuestaria para las Administraciones Públicas, es importante priorizar y establecer mecanismos que permitan garantizar que la financiación se destina a quienes más lo necesitan. A tal fin, y como novedad, el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016 establece el sistema de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas que permitirá priorizar las solicitudes otorgándoles puntuación de acuerdo a unos baremos a determinar en las correspondientes convocatorias periódicas en función de la disponibilidad presupuestaria y de la demanda social.

El Decreto consta de 61 artículos, distribuidos en 4 Capítulos, 5 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y dos anexos.

El Decreto, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha sometido al trámite de audiencia de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 61
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, así como disponer la normativa necesaria para la aplicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobado por Real Decreto 233/2013, 5 de abril.

  2. La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en este Decreto, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Son subvencionables las actuaciones de los siguientes programas relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril:

    1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

    2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

    3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.

    4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

    5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

    6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

    7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

  2. Además de las indicadas en el apartado anterior, son actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo al presupuesto autonómico, las incluidas en los siguientes programas:

    1. Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales.

    2. Programa de apoyo a la gestión del alquiler social.

Artículo 3 Financiación Autonómica.
  1. La Comunidad Autónoma de La Rioja cofinanciará las actuaciones del artículo 2.1 y complementará la financiación estatal prevista para cada uno de los programas hasta un máximo del 30 por ciento de dicha financiación estatal, con la limitación de la disponibilidad presupuestaria.

  2. Las ayudas reguladas en este Decreto son susceptibles de ser cofinanciadas al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER La Rioja 2014-2020 dentro de la Prioridad de Inversión 4.3 del Objetivo Temático 'Economía baja en carbono', siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento...

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