Decreto 25/2018, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Plan Director de las Murallas de Santo Domingo de la Calzada

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyDecreto

El artículo 149-1.28ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial y regulado posteriormente en los artículos 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Por su parte, el artículo 8. Uno 26ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En base a lo establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en su artículo 50, la aprobación y contenido de los Planes Directores.

Las murallas de Santo Domingo de la Calzada jugaron un papel importante en el desarrollo urbano y social de la ciudad durante el fin de la Edad Media y la Edad Moderna, destacando su utilidad para control del paso de mercancías y comercio. Durante el XVIII y XIX las murallas pasaron a ser un elemento molesto para el proceso urbanizador, situación que se alarga hasta bien entrado el s. XX .En la actualidad los objetivos según los criterios de intervención actuales y de acuerdo con el Plan nacional de arquitectura defensiva son liberar la muralla por el exterior, el mantenimiento de la trama urbana y evitar la apertura de huecos nuevos en la muralla.

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