Decreto 24/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, se modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja. Como consecuencia de ello, se ha procedido a separar las competencias de salud y servicios sociales, residenciando las primeras en una única Consejería, de Salud, y creando una nueva Consejería que aglutina las competencias en materia de políticas sociales, familia, igualdad y justicia. Esta decisión de desdoblar la anterior Consejería de Salud y Servicios sociales nace con el objetivo de reforzar los derechos fundamentales y mejorar la atención a las personas, los servicios sanitarios y sociales, y el bienestar.

Con el objeto de adaptar los órganos administrativos de estas competencias a la situación actual y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de ahorro, eficacia y eficiencia, resulta obligado, modificar la estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de estos servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Salud
  1. La Consejería de Salud es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de Sanidad, Salud Pública, Farmacia, Consumo; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General Técnica

    - Dirección General de Salud Pública y Consumo

    - Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia

  3. Tendrá la consideración de órgano directivo de la Consejería, la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud. Las funciones del Gerente las asumirá el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 2 Organismo Autónomo

El Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo integrado en el Sistema Público de Salud de La Rioja queda adscrito a la Consejería, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 3 Defensor del Usuario

Adscrito a la Consejería se encuentra el Defensor del Usuario como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud, quien desempeñará sus funciones dotado de plena autonomía e independencia.

Artículo 4 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación y Gestión de Personal

    1.1. Sección de Personal

    1.2. Sección de Régimen Interior

    1.3. Sección de Convenios

  2. Servicio de Asesoramiento y Normativa

    2.1. Sección de Recursos

    2.2. Sección de Estudios y Documentación

    2.3. Sección de Normativa

  3. Servicio de Presupuestos y Contratación

    3.1. Área de Contratación

    3.1.1. Sección de Contratación e Inversiones

    3.1.2. Sección de Subvenciones y Conciertos

  4. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad

    4.1. Área de Planificación

    4.2. Área de Cartera de Servicios

    4.3. Sección de Control y Evaluación

Artículo 5 Dirección General de Salud Pública y Consumo

Integran la Dirección General de Salud Pública y Consumo las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria

    1.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles

    1.2. Sección de Información Sanitaria

    1.3. Sección de Salud Laboral

  2. Servicio de Promoción de la Salud

    2.1. Sección de Educación para la Salud

    2.2. Sección de Programas de Salud

  3. Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones

  4. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

    4.1. Área de Seguridad Alimentaria

    4.2. Área de Sanidad Ambiental

  5. Servicio de Inspección y Consumo

    5.1. Área de Inspección

    5.1.1. Sección de Supervisiones y Alertas Alimentarias

    5.2. Sección de Consumo

Artículo 6 Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia

Integran la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

    1.1. Área de Autorización de Centros.

  2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

    2.1. Sección de Prestaciones.

    2.2. Coordinador de Participación Ciudadana y Atención al Usuario, con nivel de Sección.

  3. Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos

    3.1. Sección de Atención Farmacéutica

    3.2. Sección de Medicamentos

Artículo 7 Funciones administrativas

7.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

7.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    - Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

  16. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  17. Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para...

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