Decreto 20/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería 'en materia de organización e innovación en los servicios públicos: función pública, presupuestos, contabilidad; patrimonio y contratación, tecnologías de la información y la comunicación; tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; control interno; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'

Este Decreto realiza una modificación parcial de la estructura preexistente que afecta a varias unidades de la Consejería, y que obedece a la evolución que en materia de digitalización de la administración en general y de la tributaria en particular debe impulsarse desde los diferentes órganos y unidades de la misma.

En su virtud, a iniciativa y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de junio de 2017 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Modificación del Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa.

    1.1.1. Sección de Régimen Interior y Registro.

    1.1.2. Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria

  2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

    2.1 Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

  3. Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.

  4. Servicio de Atención al Ciudadano

    4.1.1 Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano

    4.1.2 Sección de Publicaciones y Documentación

    4.1.3 Sección de Archivos

  5. Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

    5.1. Área de Contratación Centralizada

  6. Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio.

    6.1.1. Sección de Inventario.

  7. Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial.

    7.1.1. Sección de Gestión Patrimonial

  8. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

    8.1.1. Sección de Gestión Técnica de Inmuebles

    8.2. Área de supervisión de Proyectos.

    8.2.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.

    8.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

    8.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios

    8.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos

    8.3.3. Sección de Obras de Centros Administrativos.'

    Segundo. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

    'Artículo 7. Dirección General de Tributos

    Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

  9. Servicio de...

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