Decreto 2/2018, de 19 de enero, por el que se crean las categorías estatutarias de Dietista-Nutricionista, Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria y se integra la categoría de Psicólogo Clínico en la de Facultativo Especialista de Área, en el ámbito del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 8.Uno.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En el ejercicio de esta competencia y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios (artículo 31.5).

En el ámbito sanitario, el Estatuto de Autonomía atribuye a esta comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución en la coordinación hospitalaria en general (artículo 9.4) y en sanidad e higiene (artículo 9.5), así como la función ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 11.Uno.14).

El artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones establece que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, el Decreto 2/2011, de 14 de enero de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece en su Disposición Adicional Primera que la creación de categorías de personal estatutario se realizará mediante Decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

Por su parte, el apartado 5 del Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, aprobado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, establece como objetivo la 'creación de las categorías estatutarias que posibilite la estabilización en el empleo de profesiones tales como dietista o documentalista en el SERIS'.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, contiene las categorías de referencia siguientes:

- En el subgrupo A2. P. Diplomado Sanitario (LOPS): Categoría de referencia Dietista-Nutricionista.

- En el subgrupo C1. P. Sanitario Técnico: Documentación Sanitaria.

En la elaboración del presente Decreto se han observado las previsiones sobre negociación colectiva en el ámbito del sector público recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo IV del Título III).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

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