Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.uno.16 de su Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, es la encargada de determinar la política en esta materia. Con base en este título competencial se han aprobado por el Parlamento riojano dos leyes relativas a esta materia: en primer lugar la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; y posteriormente la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que derogaba a la anterior.

La Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, establece el modelo tradicional de ordenación del territorio en cascada, en el que el Gobierno de La Rioja debe establecer la ordenación general del territorio, pero sin llegar al nivel de detalle de la ordenación urbanística, más propia de la administración municipal. Así, su artículo 5 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la ordenación del territorio y la competencia urbanística de manera general, y que los municipios ejercerán las competencias urbanísticas que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la propia ley y con base en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que los municipios ejercerán en todo caso la competencia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas y conservación de caminos y vías rurales, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica.

De acuerdo con esta distribución competencial, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial. Estos instrumentos regulan las actuaciones y procesos de asentamientos sobre el territorio, en coordinación con aspectos tales como la conservación del medio natural, del patrimonio histórico y cultural o la planificación socioeconómica, entre otros.

La ordenación del territorio es la expresión esencial de la política territorial. La Carta Europea de Ordenación del Territorio, aprobada por la Conferencia Europea de Ministros de Ordenación del Territorio el 23 de mayo de 1983, la define como la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad.

En esta línea, la exposición de motivos de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, recoge en su apartado IV la ordenación del territorio como 'una política de gobierno del territorio que pretende regular las actuaciones y los asentamientos que sobre él se producen, con el fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad Autónoma. El...

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