Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.Uno.2 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja, lo que le habilita para aprobar el presente decreto.

En el ámbito autonómico, el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé que la tramitación de los procedimientos administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico. La Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa, incide a su vez en el impulso de los medios electrónicos en la prestación de servicios y en la relación con los ciudadanos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, entre las novedades que introduce, establece la obligación de algunos sujetos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

En concreto, el artículo 14.2 impone este deber a ciertos sujetos, como son las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan actividad profesional colegiada, quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente y los empleados de las Administraciones Públicas para trámites y actuaciones que se realicen en relación con ellas por razón de su condición de empleado, en la forma que se determine reglamentariamente por cada Administración.

El precepto a su vez permite, en su apartado tercero, que las Administraciones, reglamentariamente, puedan establecer el deber de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En algunos ámbitos, especialmente los referidos a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, ya se venía imponiendo a los empresarios, incluyendo a los...

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