Decreto 17/2016, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Abril de 2016 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
De conformidad con dicho Decreto, el Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableció la estructura actualmente vigente.
Esta estructura consolidaba los cambios organizativos que se habían producido a lo largo de la legislatura anterior, incluyendo la modificación efectuada en 2013 por la se encomendaba a la Dirección General de Tecnologías de la Información y de la Comunicación hacerse cargo de la provisión de los medios necesarios para la prestación de los servicios de teleoperación, telecita y similares que prestaba el Gobierno de La Rioja.
Transcurridos casi tres años desde la implantación de esta medida, se ha podido comprobar que era más práctico y racional el sistema de que los medios fueran proporcionados por la misma Consejería encargada de la prestación del servicio, por lo que se procede a revertir la situación a la forma de funcionamiento original.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2016, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Se da nueva redacción al apartado m) del artículo 9.2.9, que queda redactado en los siguientes términos:
'm) La provisión de los medios necesarios para la prestación de los servicios de teleoperación, telecita y similares, a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba