Decreto 1231, de 5 de junio de 2019, de avocación de competencia, para adjudicar el contrato de servicios, para la comunidad que tiene por objeto el diseño y desarrollo de programas y la atención del Centro Cívico Juvenil de Calahorra. Expediente 04/2019 CO-SER

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Calahorra
Rango de LeyDecreto

El Decreto de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y Competencias Delegadas, de fecha 22 de julio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 98 de 29 de julio de 2015, establece la delegación de las competencias que en materia de contratación ostenta la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local.

Vista el acta de la propuesta de adjudicación del contrato de servicios para la comunidad que tiene por objeto el diseño y desarrollo de programas y la atención del Centro Cívico Juvenil de Calahorraefectuada por la Mesa de Contratación constituida al efecto, de fecha 04/06/2019, así como el Decreto de Alcaldía número 1.230 de fecha 05/06/2019, disponiendo la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, y requiriendo al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 10 días hábiles presentara la documentación necesaria para formular a su favor propuesta de adjudicación, según se dispone en el artículo 150 de la LCSP.

Con fecha 4 de Junio de 2019 se notificó a la mercantil Plan B Servicios Socioculturales SLNE, el señalado requerimiento, y con fecha 4 de junio de 2019 registro general de entrada número 2019007006, ha incorporado al expediente la documentación requerida, por lo que la adjudicación del contrato debe hacerse efectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme determina el artículo 150.3 de la LCSP, siendo necesaria la adjudicación para evitar la interrupción de los servicios públicos.

Visto que el pasado 26 de mayo de 2019 se celebraron elecciones locales, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 42.3 y 195.2 de la LO 5/1985 de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, el mandado de los miembros de las Corporaciones Locales termina, en todo caso, el día anterior a la celebración de las siguientes elecciones, y una vez finalizado el mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que, en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.

Considerando que por administración ordinaria debe entenderse la atención a los asuntos corrientes, habituales y cotidianos de la Corporación, así como las actuaciones precisas para el normal funcionamiento de los servicios municipales y el mantenimiento ineludible de los mismos.

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