Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de la Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española,[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] en su artículo 44.2, establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación y el artículo 149.1.15 del mismo cuerpo legal, contempla el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la competencia general del Estado, se encuentra recogida en el artículo 8.Uno.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y ampliado mediante la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

En el ámbito de esta competencia la investigación y la innovación se convierten en dos condiciones indispensables para conseguir, en nuestra Comunidad, una economía dirigida al crecimiento, equilibrado y sostenible.

En efecto, la economía debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovación esté llamada a incorporarse como una actividad sistemática de todas las empresas.

Por tanto, la innovación se convierte en imprescindible para el crecimiento y competitividad del sistema productivo de La Rioja.

En este sentido, la Administración Pública de nuestra Comunidad Autónoma tiene como una de sus misiones principales el fomentar el conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, con objeto de transferir a la sociedad los resultados generados por la misma.

Muestra de ello es como la Ley 3/2009, de 23 de junio (artículo 3.g) establece entre sus objetivos el 'Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.'

Con la publicación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrolla sus propios instrumentos de acuerdo con sus competencias y en concreto conforme al Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Todo ello sobre la base del principio general recogido en la Ley 3/2009, de 23 de junio (artículo 4.a) como es el de la 'Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación.'

Sobre este principio general, en La Rioja el Sistema Riojano de Innovación cuenta en la actualidad con una gran diversidad de agentes, especificados en la Ley 3/2009, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuya característica común es el compromiso con el fomento y el desarrollo de la investigación e innovación de las ciencias y de las tecnologías.

En este ámbito normativo, la Ley 3/2009 crea diversos órganos competentes implicados en la gobernanza del Sistema Riojano de Innovación. Debido al grado de repercusión de sus competencias destacan dos sobre el resto objeto de regulación del presente Decreto.

Estos son la Comisión Interdepartamental Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Rioja, regulado en su artículo 14 y el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Rioja, regulado en el artículo 15. Entre sus competencias están analizar y aprobar los proyectos de Planes regionales de I+D+i, estando presididos los dos órganos por el Presidente de La Rioja.

En concreto el IV Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación fue presentado el 25 de marzo de 2013 al Consejo Riojano de I+D+I y fue aprobado por la Comisión Interdepartamental de I+D+I el 5 de abril de 2013.

Este IV Plan al igual que sus antecesores, resulta un valioso instrumento por su cercanía a la realidad socioeconómica de La Rioja sin perjuicio de su coordinación con la política científica nacional, de la Unión Europea y con la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja 2014-2020 (RISS3).

Con esta idea, la RISS3 se define también como un plan que agrupa las prioridades de nuestra región para el desarrollo basado en el conocimiento y apoyado en la innovación. Fue aprobada por la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación el 16 de octubre de 2013, y posteriormente revisada el 7 de mayo de 2015 por la misma Comisión.

Cierra la regulación de este Decreto, junto con los órganos anteriormente citados, el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación al que se hacer referencia en el artículo 29 de la Ley 3/2009.

El objeto de este Registro lo constituyen los investigadores, los Centros tecnológicos y de investigación, las Empresas Innovadoras caracterizadas por su actividad en I+D+i y las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y demás agentes del Sistema Riojano de Innovación.

En los distintos casos, el contenido del Registro de Agentes pretende ser proporcional con la información relevante para el cumplimiento de sus fines de información sobre un sector que demanda la intervención pública, si bien con la prevención relativa al tratamiento de datos personales en cumplimiento de la legislación aplicable al efecto.

En concreto, en la redacción del presente Decreto se han tenido en cuenta dos ejes fundamentales y complementarios. Por un lado el procedimiento Administrativo para la regulación de los órganos citados como son la Consejo Riojano de I+D+i y la Comisión Interdepartamental cuyos exponentes son: en el ámbito Autonómico la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el ámbito estatal la legislación básica en materia de procedimiento administrativo y por otro el representado por la administración electrónica, la simplificación administrativa y la transparencia, para establecer el funcionamiento y requisitos del Registro de Agentes de Sistema Riojano de Innovación cuya normativa viene determinada, en el ámbito Autonómico por la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja y en el ámbito Estatal por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así mismo, se ha tenido en consideración la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todo ello sin olvidar el proceso de elaboración de la Agenda Digital para La Rioja cuyo antecedente más inmediato es la Estrategia Digital para una Administración Electrónica en La Rioja para los años 2013-2015, que fue la hoja de ruta en materia de telecomunicaciones y administración electrónica.

Es destacable como el Registro de Agentes permite y facilita siguiendo la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja el acceso de los ciudadanos a la información pública en poder de la Administración dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

En definitiva con el presente Decreto se da respuesta al desarrollo de la Ley 3/2009, de 23 de junio, otorgando a los Órganos Gestores del Sistema Riojano de Innovación (SRI), en concreto a la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja y al Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, además del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, de mejores instrumentos para conseguir una progresiva eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus actividades.

Teniendo en cuenta todo lo indicado el Decreto se estructura y desarrolla de la siguiente manera:

Consta de 25 artículos distribuidos en un Título Preliminar, dos Títulos, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición final.

Con el siguiente contenido:

Título Preliminar: Objeto del Decreto.

Título I Órganos Gestores del Sistema Riojano de Innovación (SRI). Dividido en dos capítulos.
Capítulo I Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, y
Capítulo II Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Título II Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de marzo de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja (en adelante Comisión Interdepartamental), del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, (en adelante Consejo Riojano de I+D+i), los Registros y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, (en adelante Registro de Agentes), su organización y funcionamiento en...

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