Orden 153/2007, de 26 de septiembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión en el 2007 de subvenciones a Entidades Locales cuya población de derecho no supere los cien habitantes

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

El Fondo de Cooperación Local de La Rioja, creado y regulado por la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007, incluye una Sección de Pequeños Municipios, destinada a los incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios; y, según el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea dicho Consejo, se entiende por pequeños municipios aquellos cuya población de derecho no supere los cien habitantes.

En el artículo 36 de la citada Ley 10/2006, se establece que la dotación presupuestaria para la Sección de Pequeños Municipios se consigna en la partida 04.03.4411.761.02 y tendrá carácter finalista; así como que la gestión y justificación de la financiación derivada de esta Sección se sujetará a las bases reguladoras que se aprueben.

Para hacer efectiva la transferencia de aquella dotación, tomando como objetivo el equilibrio territorial en la prestación de servicios, se articula un régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, que permita distribuir el crédito disponible entre todas las entidades locales que reúnan los requisitos y formulen la oportuna petición, atendiendo sólo a inversiones de pequeña cuantía o a la financiación complementaria de actuaciones integradas en otros programas de colaboración de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible, las bases y la convocatoria por las que se regula la concesión de subvenciones en el 2007, a entidades locales cuya población de derecho no supere los cien habitantes para financiar inversiones finalizadas en el presente ejercicio y vinculadas a obras o servicios de su competencia, ejecutadas total o parcialmente dentro del año 2007.

No se tomarán en consideración las peticiones cuyo presupuesto de ejecución sea superior a veinte mil euros, salvo cuando se refieran a actuaciones acogidas a otras líneas de subvención de la Administración Autonómica.

Artículo 2º Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios incluidos en el Consejo Riojano de pequeños municipios, por tener una población de derecho no superior a cien habitantes, con arreglo al último censo de población aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

  2. - Igualmente, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales menores de...

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