Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 43/2012, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 1.4.c), atribuye a la Dirección General de Educación ?la tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones?, incluyendo por tanto, la educación universitaria. A su vez, el artículo 2.3.p), atribuye a esta Dirección General ?la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado?.

En el ejercicio de dichas competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Turismo ha venido efectuando periódicamente convocatorias de ayudas complementarias para favorecer la movilidad para estudios universitarios que compensen los gastos que ocasionan estos estudios fuera de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, tanto la experiencia en la gestión acumulada a lo largo de estos últimos años, como la necesidad de aplicar los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que la actual coyuntura económica aconseja, se hace necesario proceder a una nueva regulación de la materia con el objeto de optimizar los recursos públicos garantizando un servicio público de calidad, y facilitando el acceso a todos aquellos estudiantes riojanos que cumplan los requisitos académicos y económicos que se fijan en esta nueva Orden. De manera que estas ayudas se conviertan en un instrumento eficaz en manos de los poderes públicos para avanzar en la consecución del principio de igualdad de oportunidades, buscando el esfuerzo académico y garantizando que la educación contribuya a la promoción social.

La presente Orden da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Educación, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

Dispone:

TITULO I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española, ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.

Artículo 2 Dotación económica de las ayudas
  1. - La dotación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. - El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Del régimen de concesión.
  1. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria entre todos los solicitantes, que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente Orden, sin que en ningún caso pueda exceder de 1500 euros.

  2. El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden se iniciará con la resolución de convocatoria del Consejero competente en materia de educación, cuyo contenido se adaptará a lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios de grado o equivalentes presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de graduado, licenciado, ingeniero superior o arquitecto.

  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de máster universitario, doctorado, estudios de especialización y títulos propios de las Universidades.

  4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un Centro o Universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, adquirirán la condición de beneficiarios aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.

  5. No se concederán ayudas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.

  6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios.

  7. Estas ayudas serán compatibles con aquellas que expresamente se indiquen en cada resolución de convocatoria anual.

Artículo 5 Requisitos de carácter general.
  1. Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución Anual de convocatoria.

    3. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los Títulos II y III respectivamente de la presente Orden.

  2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios, recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.

TITULO II.- Requisitos académicos Artículos 6 a 9
Artículo 6 Matriculación

Número mínimo de créditos o asignaturas.

  1. Para obtener la ayuda regulada en la presente Orden será preciso que el solicitante se matricule en el curso para el que se solicita ésta, del mínimo de créditos o asignaturas que se indica a continuación:

    1. Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título oficial de Grado o equivalente deberán quedar matriculados de un mínimo de 60 créditos, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.

    2. Los demás solicitantes deberán quedar matriculados, como mínimo, del número de créditos o asignaturas que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios que estén cursando, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

  2. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, y siempre debidamente acreditado a través del correspondiente plan de estudios oficial, podrá obtener la ayuda el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos o asignaturas establecidos en el apartado 1 anterior. No obstante, se deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado 1.

  3. El número de créditos fijado en el presente artículo en que el alumno deberá quedar matriculado, no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior a dicho número mínimo, y siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 8 de la...

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