Orden 10/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de zanahoria, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Por Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto anterior se desarrolla mediante Orden 1/2002, de 13 de febrero, se regula el Reglamento de uso de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja" y su distintivo; Orden 2/2002, de 13 de febrero, el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de Agricultura de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Orden 3/2002, de 13 de febrero, procedimiento de concesión de autorizaciones para la utilización de la marca da garantía "Producción Integrada de La Rioja", y, por último, por Orden 4/2002, de 13 de febrero, se regula el sistema de control y certificación de la Producción Integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Con base en lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001, de 21 de diciembre,por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria, previos los trámites legales establecidos y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

Se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de la zanahoria en el ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja", que se publica en anexo a esta Orden.

Artículo 2 Plazos para la inscripción y actualización de productores de zanahoria en el Registro de Producción Integrada

Las solicitudes podrán presentarse en los plazos establecidos en la Orden 18/2007, de 12 de abril, (BOR número 56, de 25 de abril), de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada. Excepcionalmente para la campaña 2009, podrán presentarse solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Única Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 12 de febrero de 2009.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo.- Reglamento técnico específico del cultivo de la zanahoria, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

Sección I Cultivos precedentes

Prácticas prohibidas

  1. No debe seguir a otros cultivos de la familia Umbelíferas, como apio, etc.

  2. No repetir el cultivo en las 2 campañas siguientes a la de recolección.

    Prácticas recomendadas

  3. Los cultivos precedentes más adecuados son: cereales, maíz, hortícolas Lilíaceas, leguminosas y crucíferas.

  4. Es aconsejable introducir en la rotación un cereal, enterrando la paja tras la cosecha, teniendo en cuenta la aportación de nitrógeno para evitar su efecto depresivo en el suelo.

  5. En caso de cultivos precedentes, como patata y remolacha, con intensas aplicaciones fitosanitarias no es aconsejable utilizar en estos cultivos materias activas que originen problemas de residuos en el cultivo de la zanahoria.

Sección II Aspectos propios del cultivo
Sección II.1 Abonado de fondo

Prácticas obligatorias

  1. Análisis de suelo.

  2. El abonado se hará en función del análisis de suelo, teniendo en cuenta las extracciones del cultivo, el estado nutricional de la planta, el nivel de fertilidad del suelo y las aportaciones efectuadas por otras vías (agua, materia orgánica, etc.) y los cultivos precedentes.

    Fertilización fosfopotásica:

    Dosis máxima de Fósforo:

    -Suelos pobres 135UF P2O5/Ha

    -Suelos medios 120 UF P2O5/Ha

    Dosis máxima de Potasio:

    -Suelos pobres 300 UF K2O/Ha

    -Suelos medios 200 UF K2O/Ha

    Habrá que tener en cuenta la dosis máxima de nitrógeno a aportar en zonas vulnerables, que no podrá ser superior a 170 UF N/ha, respetando siempre las buenas prácticas agrarias.

    Para la fertilización nitrogenada, se tendrá en cuenta además de las extracciones de los cultivos, los aportes de los nitratos del agua de riego y el balance de los cultivos precedentes.

    Prácticas prohibidas

  3. Dosis superiores a las especificadas como máximas en el apartado anterior.

  4. La utilización de compost procedente de residuos sólidos urbanos o depuradoras.

    Prácticas recomendadas

  5. Realización de un análisis foliar cada año a partir de las seis hojas verdaderas, para conocer la respuesta de la planta de acuerdo a un Plan de Abonado, y corregir las desviaciones que puedan producirse. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles orientativos del Cuadro número 1.

  6. Fertilización orgánica: se realizarán aportes anuales hasta alcanzar un valor normal en función del tipo de suelo. Las aportaciones podrán ser de estiércol o compost. La aplicación de efectuará al menos 45 días antes de la siembra.

  7. Fertilización fosfopotásica: la distribución del abono de fondo se realizará unos 15 días antes de la siembra, tapándose con un pase de cultivador y rastra.

  8. Se recomienda el empleo de aperos que dejen el suelo con la estructura adecuada y nivelado.

  9. Fertilización nitrogenada: el nitrógeno de cobertera se aplicará de época temprana, al menos, en dos veces, según las necesidades del cultivo, siendo muy conveniente que la segunda aplicación sea en forma de NO3K. Siempre habrá que tener en cuenta los condicionantes en zonas vulnerables.

  10. Abonos foliares y otros correctores. Su empleo se limitará a las situaciones en las que las carencias sean importantes.

  11. En los casos que sea necesario, se recomienda el uso de correctores de Boro, por la sensibilidad de este cultivo a esta carencia.

Sección II.2 Preparación del terreno
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