Orden 8/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de judía verde, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Por Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto anterior se desarrolla mediante Orden 1/2002, de 13 de febrero, se regula el Reglamento de uso de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja" y su distintivo; Orden 2/2002, de 13 de febrero, el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de Agricultura de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Orden 3/2002, de 13 de febrero, procedimiento de concesión de autorizaciones para la utilización de la marca da garantía "Producción Integrada de La Rioja", y, por último, por Orden 4/2002, de 13 de febrero, se regula el sistema de control y certificación de la Producción Integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Con base en lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria, previos los trámites legales establecidos y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

Se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de la judía verde ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja", que se publica en anexo a esta Orden.

Artículo 2 Plazos para la inscripción y actualización de productores de zanahoria en el Registro de Producción Integrada

Las solicitudes podrán presentarse en los plazos establecidos en la Orden 18/2007, de 12 de abril, (BOR n 56, de 25 de abril), de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada. Excepcionalmente para la campaña 2009, podrán presentarse solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Única Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 12 de febrero de 2009.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo .- Reglamento técnico específico del cultivo de la judía verde, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

Norma específica de producción integrada en Judía Verde

Sección I Cultivos precedentes

Prácticas obligatorias:

  1. Realizar alternativas de 3 años y no repetir años consecutivos en ningún caso.

    Prácticas prohibidas

  2. Repetir el mismo cultivo en años consecutivos

Sección II Aspectos propios del cultivo
Sección II.1 Características del suelo

Prácticas obligatorias

  1. Evitar laderas, las parcelas deberán ser llanas para realizar una correcta recolección, así como para hacer un buen manejo de la maquinaria

    Prácticas prohibidas

  2. Cultivo en parcelas próximas a fuentes de contaminación

    Prácticas recomendadas

  3. El tipo de suelo tendrá que ser uniforme para que la maduración sea homogénea.

  4. Elegir suelos francos y ligeros que no se encharquen.

  5. Elegir parcelas con buenos accesos para recolección mecanizada.

  6. Una profundidad útil mayor de 50 cm.

  7. Respecto a la salinidad, es muy sensible, valores de C.E. menores de 1,5 dS/m.

Sección II.2 Siembra

Prácticas obligatorias

  1. Se debe arar, preparar y abonar en la misma dirección en la que se va a sembrar.

  2. Después dar un pase de rodillo con un peso adecuado al tipo de suelo. Es muy importante realizar esta labor sin que esté el suelo demasiado húmedo y hacerla despacio. No deben quedar piedras que sobresalgan por encima del terreno.

  3. Todas las variedades deben estar inscritas dentro del catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas de la Unión Europea y/o en la Lista española de variedades comerciales de plantas o tener concedida una autorización provisional de comercialización en el Estado español.

  4. El material vegetal se obtendrá a partir de semillas certificadas según el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas hortícolas. El operador tendrá que conservar los registros documentales durante al menos dos años.

    Prácticas recomendadas

  5. Conviene hacer una siembra precisa en cantidad y profundidad por el coste y homogeneidad de nascencia.

  6. Dosificación de la semilla:

    1. Mayo: 3,75 Kilogramo/ hectárea.

    2. junio y junio 3,5 Kilogramo/ hectárea.

  7. La profundidad de siembra estará entre 2-3,5 cm.

  8. El marco de siembra es de 50 cm x 5-6 cm.

Sección II.3 Preparación del terreno

Prácticas obligatorias

  1. Preparar la cama de siembra de siembra con una granulometría pequeña y homogénea, siempre minimizando la erosión

    Prácticas prohibidas

  2. Desinfectar el suelo con productos químicos

  3. Usar herbicidas no indicados en el anexo I.

    Prácticas recomendadas

  4. Una labor preparatoria de 30-40 cm de profundidad con chisel o vertedera.

  5. Una labor superficial para desmenuzar, con rastra, cultivador, etc

Sección II.4 Fertilización

Prácticas obligatorias

  1. Análisis de suelo

  2. El abonado de fondo se hará en función del análisis de suelo.

  3. Deberá seguirse el plan de fertilización establecido por el Técnico.

  4. El abono de cobertera sólo se aportará en casos eventuales en los que el desarrollo vegetativo sea deficiente. Podrán aplicarse los siguientes tipos de...

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