Orden 28/2004, de 16 de julio, por la que se modifican cuatro reglamentos técnicos específicos de cultivos en el ámbito de la marca de garantía 'Producción Integrada de La Rioja'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

Por Decreto 53/2.001, de 21 de diciembre, se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Órdenes1/2.002, 2/2.002, 3/2.002 y 4/2.002, de 13 de febrero, se aprueban:

  1. - El Reglamento de Uso de la Marca de Garantía.

  2. - El procedimiento de inscripción en los registros.

  3. - El procedimiento de concesión de autorizaciones.

  4. - El sistema de control y certificación.

Por Orden 21/2002, de 6 de mayo, se aprueban seis Reglamentos Técnicos de Cultivos.

Una vez puestos en funcionamiento estos Reglamentos, se ha comprobado la necesidad de realizar algunas modificaciones en los mismos.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001,

Dispongo:

Modificar los siguientes Reglamentos Técnicos Específicos:

- Frutales de pepita (manzano y peral)

- Frutales de hueso (melocotonero, nectarina, ciruelo y cerezo)

- Brasicas (coliflor, bróculi, coles de bruselas, etc.)

-Alcachofa

El texto completo de estos cuatro Reglamentos Técnicos, junto con todos sus cuadros, se adjunta como anexos a esta Orden.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

En concreto, la Orden 21/2002, de 6 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban seis Reglamentos Técnicos Específicos de Cultivos,en el ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja", en lo relativo a los Reglamentos Técnicos Específicos de:

- Frutales de Pepita (manzano y peral).

- Frutales de Hueso (melocotoneros, nectarina, ciruelo y cerezo).

- Brasicas (coliflor, bróculi, coles de bruselas, etc.)

- Alcachofa.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 16 de julio de 2004.- El Consejero, Javier Erro Urrutia.

Normas técnicas de Produccion Integrada

Frutales de Pepita

Normativa específica de Producción Integrada en Manzano y Peral

Práctica: Cultivos precedentes

Obligatorias: Cultivos cuyo ciclo vegetativo no pase del mes de septiembre (cereales, hortícolas, etc.), para permitir con tiempo la realización de las labores preparatorias.

Prohibidas: Repetir la misma especie.

Recomendadas: No repetir frutales tras cultivos leñosos.

Práctica: Características del suelo

Obligatorias

Prohibidas

Recomendadas: Una profundidad útil mayor de 90 cm. Un buen drenaje para evitar problemas de asfixia radicular. Mantener la capa freática por debajo de 1 m. No plantar en suelos con problemas de encharcamiento. Texturas francas. Valores de pH, caliza activa y salinidad dentro de los márgenes adecuados para las distintas combinaciones de portainjerto-variedad.

Práctica: Material vegetal

Obligatorias: Se empleará material vegetal certificado, con Pasaporte Fitosanitario y distintivo de Zona Protegida (ZP) para Erwinia Amylovora (Fuego Bacteriano) procedente de productores oficialmente autorizados.

Prohibidas

Recomendadas: Las nuevas plantaciones se realizarán con las variedades y patrones más adecuados a las distintas zonas de cultivo. No mezclar variedades comerciales en la misma línea. En las plantaciones ya existentes se admiten todas las variedades y patrones.

Práctica: Preparación del terreno

Obligatorias: Eliminar las malas hierbas y todo tipo de restos de raíces, en especial si el antecedenteha sido un cultivo leñoso. Realizar las labores preparatorias respetando al máximo la estructura del suelo y evitando las escorrentías y los encharcamientos. No realizar laboreos con terreno demasiado húmedo. Tener en cuenta la pendiente del terrenopara la adecuada conservación del suelo.

Prohibidas: Utilizar herbicidas no indicados en el Anexo I.

Recomendadas: Como labores preparatorias se recomiendan:

* Pase de subsolador. Profundidad 35-40 cm.

* Labor de vertedera de 25 cm para incorporar el estiércol y el abonado de fondo.

* Labor superficial de cultivador.

Práctica: Abonado de fondo

Obligatorias: Análisis de suelo. El abonado de fondo se hará en función del análisis.

Prohibidas: Dosis superiores a las especificadas como máximas en elapartado siguiente.

Recomendadas: Fertilización fosfo-potásica: Los abonos deben enterrarse con las labores preparatorias.

Dosis máximas admitidas de P2O5. Dosis máximas admitidas de K2O. Suelos pobres: 180 U.F./ha Suelos pobres: 200 U.F./haSuelos medios: 140 U.F./ha Suelos medios: 150 U.F./ha Suelos ricos: 100 U.F./ha Suelos ricos: 100 U.F./ha

(Ver Anexo II)

Fertilización nitrogenada: En fertilización orgánica, estiércol maduro como máximo a razón de 40 t/ha, preferentemente de vacuno u ovino. Cuando se realicen las aportaciones orgánicas recomendadas no se precisan aportaciones suplementarias.Si no se añaden restos orgánicos, se permite la aplicación de un máximo de 70 U.F./ha de N procedentes de fertilizantes minerales.

Práctica: Plantación

Obligatorias: Eliminar o reducir al máximo el riesgo de erosión mediante la adecuada disposición de las filas de árboles y el mantenimiento con cobertura vegetal en las calles durante el periodo productivo.

Prohibidas: Hacer nuevas plantaciones con pendientes medias mayores del 10%.

Recomendadas: Establecer estructuras de apoyo (postes, alambres) cuando el vigor previsible lo haga aconsejable. Orientar las líneas en las formaciones en espaldera en la dirección Norte-Sur, afin de optimizar el aprovechamiento de la radiación solar. En las zonas con vientos fuertes dominantes implantar setos cortavientos que protejan la plantación. Disponer los polinizadores de forma uniforme y en una proporción mínima del 20% en las plantaciones en filas, es decir, una fila de cada cinco como mínimo. Cuando se establezca otra disposición, ladistancia entre polinizadores no superará los 18 m. ni la proporción será inferior al 5%. Adaptar el marco de plantación al vigor de los árboles, a la forma de conducción y a las exigencias de mecanización del cultivo. Realizar la plantación en el más corto espacio de tiempo desde el arranque en vivero, y siempre antes de la brotación, procurando plantar pronto (diciembre-enero) en plantaciones intensivas efectuadas con plantones con anticipados.

Práctica: Riego

Obligatorias: Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego. Emplear técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hidráulicos. Con pendientes superiores al 5% únicamente serán válidos sistemas de riego por goteo con adopción de medidas de conservación de suelos.

Prohibidas

Recomendadas: Para riego superficial debe realizarse una nivelación adecuada previa a la plantación. Programaciones basadas en el Balance Hídrico con datos de ET0 de estaciones meteorológicas próximas o similares a la climatología de la parcela, Kc de la zona y de acuerdo con las condiciones de humedad y características del suelo en período de vegetación. No regar con aguas cuya conductividad eléctrica sea mayor o igual a 2,5 dS/m. Evitar períodos de estrés hídrico seguidos de riegos abundantes. Se evitará el riego por aspersión en variedades de manzano sensibles a moteado o/y situadas en zonas de alto riesgo a la enfermedad. También se evitará este sistema de riego en plantaciones de perales situadas en zonas con historia de haber padecido mancha negra.

Práctica: Mantenimiento del suelo

Obligatorias: Periodo productivo (más de 3 años). En las calles: suelo con cubierta vegetal, espontánea o sembrada, mantenida mediante siegas periódicas, que pueden ser de calles alternas. En las líneas: utilización de medios mecánicos (siega o laboreo), mulching (acolchado...), y/o herbicidas cuando los métodos anteriores no permitan un control adecuado de las malas hierbas. Anchura máxima de 1 m. y que en ningún caso suponga más del 30% de la superficie de la plantación.

Prohibidas: Periodo de formación (1 a 3 años): En las líneas: usar herbicidas no indicados en Anexo I. El...

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