Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, define en su artículo 23 el catálogo de servicios y prestaciones del sistema público riojano de servicios sociales como el instrumento por el que se identifican los servicios y prestaciones cuya provisión deben garantizar las Administraciones Públicas de La Rioja competentes. Dentro de dicho catálogo, que aparece como anexo a la Ley, figuran las prestaciones del sistema riojano de autonomía personal y atención a la dependencia.

Hasta ahora, estas prestaciones estaban desarrolladas por la Orden 5/2007, de 31 de octubre, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, dentro del marco normativo creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Dicha norma fue parcialmente modificada por la Orden 3/2009, de 6 de abril.

Transcurridos tres años desde la puesta en funcionamiento del Sistema Riojano de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia es necesario por una parte, refundir ambas normas en una sola por razón de seguridad jurídica y, por otra, introducir modificaciones en el articulado que permitan -fundamentalmente- definir mejor los requisitos para ser cuidador de una persona dependiente, priorizar el acceso a los servicios respecto a las prestaciones económicas, determinar la capacidad económica exclusivamente en función de la renta -una vez que normativamente se establece una exención total en el Impuesto sobre el Patrimonio- y determinar los efectos económicos de las prestaciones.

De igual forma, se hace preciso incorporar las previsiones del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas Capítulo I. Prestaciones Económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

Artículo 1 Ámbito de Aplicación

La presente Orden regula las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Artículo 2 Definición y Objeto

Tendrán la consideración de prestaciones económicas las reguladas en esta norma, destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán acceder a las prestaciones económicas incluidas en esta Orden, quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

    2. Residir en La Rioja, o estar prevista dicha residencia, al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

    3. Que la prestación esté establecida para el grado y nivel de dependencia que se le reconozca.

    Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

  2. La efectividad del derecho a las prestaciones económicas incluidas en la presente Orden se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en laDisposición Final segunda, apartado 1 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Sección I La Prestación Económica Vinculada al Servicio Artículos 4 a 6
Artículo 4 Definición y Objeto.

La prestación económica vinculada al servicio es la destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el apartado 2.2 del Catálogo de servicios de Autonomía personal y Dependencia de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sea posible la atención a través de los servicios públicos, ni de los servicios contratados o financiados por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, ni exista una prestación específica sustitutiva del servicio.

Artículo 5 Inexistencia o Insuficiencia de Servicios.
  1. En el supuesto de que la atención deba prestarse en un centro, se considerará la inexistencia o insuficiencia del mismo, cuando no se disponga de plaza pública adecuada en centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en el caso de Centros de Día y Centros Ocupacionales, cuando, disponiendo de plaza, la inexistencia de transporte adecuado o la lejanía del centro, desaconsejen el desplazamiento del beneficiario desde su domicilio.

    En el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supondrá la extinción de la prestación económica concedida, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de renuncia a la plaza. Extinguida una prestación económica por esta causa no podrá volver a solicitarse hasta transcurrido un año de la notificación de la extinción.

  2. Cuando la atención deba consistir en cualquier otro servicio del Catálogo, se considerará que existe insuficiencia de los mismos cuando su implantación en el municipio de residencia del beneficiario no asegure su adecuada prestación.

Artículo 6 Condiciones de Acceso.

Además de los requisitos generales que figuran en el Art. 3 de esta Orden, será preciso para acceder a esta prestación que los beneficiarios cumplan las siguientes condiciones:

  1. Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.

  2. Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio acreditado en la Comunidad Autónoma de la Rioja para la atención a la dependencia.

  3. Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

Sección II La Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales Artículos 7 y 8
Artículo 7 Definición y Objeto

La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales es la destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.

Artículo 8 Condiciones de Acceso.
  1. Además de los requisitos generales que figuran en el artículo 3 de esta Orden, será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:

    1. Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio, al menos nueve meses al año.

      No se exigirá el requisito de residencia en un mismo domicilio durante nueve meses al año en los casos de dependientes menores de edad, en los que los padres o tutores, residiendo ambos en La Rioja, compartan la guarda y custodia por resolución judicial.

    2. Que la atención y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia.

    3. Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda parael desarrollo de los cuidados necesarios.

    4. Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

  2. El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años.

    2. Residir legalmente en España.

    3. Ser cónyuge o estar unido a la persona dependiente por otra relación análoga a la conyugal, tutor o representante legal, o familiar por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

      Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un municipio de menos de 300 habitantes, los cuidados no profesionales podrán prestarse por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.

      De igual modo...

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