Orden 7/2004, de 14 de abril, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a corporaciones locales para la financiación parcial de gastos corrientes y de capital en actividades de protección, información y defensa de los intereses de consumidores y usuarios de La Rioja y se abre la convocatoria para el presente ejercicio

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Plan Estratégico de Protección al Consumidor para el período 2002-2005, señala como uno de los objetivos a conseguir el de obtener de las Entidades Locales, dentro del ejercicio de sus competencias y las que se le puedan atribuir legalmente, una mayor dedicación de recursos humanos y medios para la realización de procedimientos coordinados, eficaces y eficientes en la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Esta acción, fomentada desde la Comunidad Autónoma favorecería no solamente la constitución y funcionamiento de oficinas municipales de información al consumidor sino que también se promovería un mayor control de mercado, de los productos y servicios que se ofrecen a los consumidores y usuarios, aumentando el nivel de seguridad para los mismos.

En consecuencia y en el objetivo final de estructurar una red básica de protección al consumidor en La Rioja, en el absoluto respeto a las competencias municipales en la materia, se hace necesario establecer una línea de ayuda a las corporaciones locales con la finalidad de que por parte de estas, esencialmente en aquellos municipios de más 5.000 habitantes, se consoliden o estructuren unos servicios de protección al consumidor que cumplan funciones,además de las de información que actualmente sólo prestan 4 municipios en La Rioja, de control de mercado.

Las competencias locales en materia de consumo, están atribuidas a los municipios en el Artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, competencia que reconoce y atribuye igualmente el Artículo 41 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y ello sin perjuicio de que una futura norma legal autonómica en la materia, pueda ampliar estas competencias.

En definitiva y reconocidos los derechos básicos y esenciales de los consumidores y usuarios en el artículo 51 de la Constitución, todos los poderes públicos con responsabilidad en la materia deben:

- Promover la información y la educación de los consumidores, para facilitar sus opciones de adquisición de bienes y servicios, con el conocimiento adecuado para su uso, consumo y disfrute.

- Promover la participación de los consumidores y usuarios en la definición de los intereses sociales, fomentando el movimiento asociativo.

- Promover el procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos, a través del Sistema Arbitral de Consumo, sistema voluntario, rápido y gratuito.

- Proteger jurídica, administrativa y técnicamente la situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión, con las actuaciones preventivas y de control de las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones que tienden a proteger los derechos de consumidores y usuarios.

- Estructurar y conformar una red de servicios locales de consumo, debe ser una estrategia a desarrollar por esta Administración Pública y por ello, el Gobierno de La Rioja quiere por una parte, promover la estructuración de los servicios locales de consumo, consolidando las estructuras en aquellos municipios que tienen oficina municipal de información del consumidor y la creación de los mismos en aquellos otros que no tienen ni prestan ese servicio mínimo, esencialmente en aquellos con población superior a 5.000 habitantes, que al mismo tiempo, en una segunda fase, puedan liderar la creación de mancomunidades locales para la prestación de los servicios locales de protección al consumidor en la totalidad del territorio.

Procede por tanto, en la ejecución de la política pública expresada, adoptar medidas de apoyo financiero para gastos corrientes en bienes y servicios y de capital, a las Corporaciones Locales para la estructuración y consolidación de los servicios locales de consumo, a cuyos efectos se ha dotado crédito en el presupuesto del ejercicio corriente. En consecuencia, mediante la presente disposición se procede a la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvencionesprioritariamente a los municipiosde mas de 5.000 habitantes, para la consolidación o creación de los servicios locales de consumo y para iniciar los procedimientos de constitución de mancomunidades de servicios locales de consumo y a la convocatoria de concesión de ayudas a las Corporaciones Locales de La Rioja en el año 2004.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico previos los trámites preceptivos, en uso de las facultades atribuidas en el Art. 4.1 del Decreto 12/1.992, de 2 de abril, por el que se desarrollan los Arts. 81 y 82 de la Ley 23 de septiembre de 1998, sobre procedimiento de concesión y gestión de subvenciones,

Dispongo

Primero: Se aprueban las Bases Reguladoras para la financiación de gastos corrientes o de funcionamiento en personal, bienes y servicios y de gastos de capital, de las Corporaciones Locales para la creación y consolidación de los servicios locales de consumo, en la realización de actividades de información, protección y defensa de los derechos e intereses legítimos de consumidores y usuarios y se abre la convocatoria de concesión de ayudas durante el año 2.004.

Segundo: La concesión de estas ayudas se imputará, dentro de los límites presupuestarios, a los conceptos 2004.O.G.05.04.01.7611. 461.00; 462 ; 761.00 y 762.00, de los Presupuestos Generales de Gasto de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2004 que prevén una cuantía máxima de 56.130 euros para gastos corrientes y de 6.000 euros para gastos de capital.

Tercero: La convocatoria se regirá por las Bases que se expresan como Anexo de la presente Orden y en lo no previsto en ellas, por el Decreto 12/1992, de 2 de abril (B.O.R. de 14 de abril) en la redacción dada por el Decreto 74/1.998, de 29 de diciembre y demás legislación que le sea de aplicación.

Cuarto: La presente Orden entrará en...

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