Corrección de errores del Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Corrección de errores |
Advertido error en el Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 15, de 21 de enero de 2021, se procede a su corrección con la inclusión del dato correcto (deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR hasta el nivel C incluido) en el segundo párrafo del apartado h) del Artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, en la redacción dada por el Artículo 1 del Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, quedando dicho Artículo 1 redactado en los siguientes términos:
'Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre (BOR 29 de octubre), sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 3 del Decreto de La Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como del respectivo ámbito territorial del municipio de su residencia habitual, a partir de las 00:00 del día 22 de enero de 2021, hasta las 00:00 del día 23 de febrero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
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Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.
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Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
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Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.
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Retorno al lugar de residencia habitual.
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Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
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Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad...
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