Orden 2/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocan ayudas para el ejercicio 2008

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La Consejería de Salud considera prioritario que las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus Municipios respectivos, se impliquen en la prevención de drogodependencias, según queda reflejado en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Esta experiencia ya resultó positiva de forma ininterrumpida durante los ejercicios 1998 a 2005 con la publicación de las correspondientes Órdenes reguladoras.

La Orden 1/2006, de 11 de enero, por la que se aprobaba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocaban ayudas para el ejercicio 2006 (B.O.R. de 19 de enero), supuso la consolidación definitiva de la línea ya iniciada, incentivando de dos maneras la implicación de las Corporaciones Locales: ayudando, por un lado, a sufragar los gastos ocasionados por la puesta en marcha de planes preventivos; asesorando técnicamente, por otro, en la confección, elección de medios y ejecución de los programas y actuaciones que se implementen en el ámbito municipal. Del mismo modo, esta orden estableció las condiciones para la adaptación de estas ayudas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogiendo la obligatoriedad de su concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación que orientan la citada Ley estatal.

La Orden existente que regula las subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias, debe adaptarse a nuevas exigencias introducidas por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. de 21 de febrero de 2006). Del mismo modo, tanto la experiencia acumulada desde la primera convocatoria de ayudas en esta materia, como los últimos cambios funcionales y orgánicos que han afectado a la Consejería de Salud, aconsejan introducir algunas modificaciones en el texto de la Orden de bases reguladoras que permitan garantizar el cumplimiento de los objetivos que se pretenden y su operatividad.

En consonancia con lo expuesto anteriormente, se elimina de la Orden 1/2006, de 11 de enero, vigente hasta este momento, su Disposición Adicional Tercera, la cual hacía referencia a la posibilidad excepcional de concederse subvenciones a Corporaciones Locales de forma directa a través de Convenio, reservándose ahora esta posibilidad exclusivamente para la financiación de los gastos de personal propio de esas Corporaciones Locales, a la vez que, de forma tácita, se excluye la subvención de este concepto en la presente Orden.

En consideración a lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Política Local, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, para incentivar la realización y ejecución de programas y actuaciones relacionados con la prevención de las drogodependencias por las Corporaciones Locales, así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2008.

  2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá como prevención de drogodependencias cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones.
  1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden, los Municipios yMancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios y durante el año al que corresponda la pertinente convocatoria cualquier programa o actuación a los que se refiere el artículo anterior.

  2. Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria cualquiera de los beneficiarios que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para los ejercicios 2009 y siguientes.

  2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y podrá incluir, igualmente, los porcentajes o cuantías máximas a conceder. Para el ejercicio 2008, las subvenciones concedidas se imputarán, respectivamente, a las aplicaciones presupuestarias 06.03.01.4131.461.00, en el caso se subvenciones a Ayuntamientos, y 06.03.01.4131.462.00, en el caso de subvenciones a Mancomunidades de Municipios.

  3. Para el ejercicio 2008, las actuales bases hacen el efecto de la convocatoria.

Artículo 4 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden que se facilitará al efecto por el Servicio de Drogodependencias, o bien podrá conseguirse en Internet, accediendo a la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (servicio de atención al ciudadano).

  2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Salud, C/ Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/ Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Para las solicitudes de subvención para el ejercicio 2008, dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.

Artículo 5 Documentación.

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificación del Acuerdo del órgano competente de la Corporación que autoriza la solicitud.

  2. Certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

  3. Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano competente.

  4. Certificación expedida por el órgano competente de la Corporación relativa a la cuantía total ejecutada en el año anterior por el Ayuntamiento para desarrollar acciones en materia de drogas.

  5. Programa de Prevención, conforme al modelo detallado en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 6 Instrucción.
  1. El Servicio de Drogodependencias, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

    Recibidas las solicitudes, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de supetición, previa resolución que les será notificada.

  2. ...

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