Orden 3/2004, de 29 de enero, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocan ayudas para el ejercicio 2004

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La Consejería de Salud considera prioritario que las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus Municipios respectivos, se impliquen en la prevención de drogodependencias, según queda reflejado en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Esta experiencia ya resultó positiva en los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, con la publicación de las Órdenes 30.06.98 (B.O.R. de 7 de julio), nº 2/1999 de 14.01.99 (B.O.R. de 23 de enero), nº 1/2000 de 18 de enero (B.O.R. de 27 de enero), 5/2001 de 16 de febrero (B.O.R. de 24 de febrero), 4/2002 de 20 de febrero (B.O.R. de 26 de febrero) y 1/2003 de 7 de febrero (B.O.R. de 13 de febrero).

Por medio de la presente Orden se pretende consolidar la línea ya iniciada, así como incentivar de dos maneras la implicación de las Corporaciones Locales: ayudando, por un lado, a sufragar los gastos ocasionados por la puesta en marcha de planes preventivos; asesorando técnicamente, por otro, en la confección, elección de medios y ejecución de los programas y actuaciones que se implementen en el ámbito municipal.

En consideración a lo expuesto, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Administración Local, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas que, con carácter de subvención, y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, podrá conceder la Consejería de Salud a través de la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario, a las Corporaciones Locales para incentivar la realización y ejecución de programas y actuaciones relacionados con la prevención de las drogodependencias, así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2004.

  2. A los efectos de lodispuesto en esta Orden, se entenderá como prevención de drogodependencias cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas Ayudas los Municipios y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios y durante el año al que corresponda la pertinente convocatoria cualquier programa o actuación a los que se refiere el artículo anterior.

  2. Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria cualquiera de los beneficiarios que, en el momento de dictarse resolución, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderáque existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro a la que se refiere el artículo 12.2 del Decreto 12/1992 de 2 abril (B.O.R. 14.04).

Artículo 3 Convocatoria.

El procedimiento de convocatoria se iniciará mediante Resolución anual del Consejero de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, para los ejercicios 2005 y siguientes.

Artículo 4 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden.

  2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Salud, C/Villamediana, 17, 26071 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/ Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11), en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será deun mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

Para las solicitudes de ayudas para el ejercicio 2004 dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.

Artículo 5 Documentación.

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificación del Acuerdo de la Corporación Local autorizando la solicitud, cuando sea preceptivo según la distribución de competencias.

  2. Certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación relativa a la no existencia de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

  3. Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano...

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