Orden 12/2011, de 24 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para regular y convocar la celebración de pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas, que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 6.2 que es competencia del gobierno fijar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español, y establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

La citada Ley establece en el artículo 69.4 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, en su Disposición adicional segunda , indica la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller diferenciado según sus modalidades.

El Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha previsto en su Disposición Adicional Tercera que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.2.4 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede determinar las bases para regular y convocar las pruebas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención directa del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años, en la Comunidad de La Rioja, por lo que

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto regular y establecer las bases para la convocatoria de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Finalidad y Características de las pruebas.
  1. Las pruebas tendrán como objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 5 del Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los contenidos de los ejercicios de los que constará la prueba tendrán como referentes los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 45/2008, de 27 de junio.

  3. Se realizará, al menos, una prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

Artículo 3 Requisitos de participación.

Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de veinte años o cumplir esa edad en el año natural en que va a realizar la prueba.

  2. No estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

  3. No estar matriculado en las enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en la modalidad a distancia.

Artículo 4 Convocatoria.

La Dirección General competente en materia de formación permanente convocará anualmente las pruebas en las que se fijarán:

- los plazos de presentación de solicitudes de inscripción

- las fechas de realización de las pruebas y el horario de sesiones

- los centros de realización de las pruebas.

- cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

La convocatoria se realizará mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Rioja y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5 Solicitud de inscripción y documentación.
  1. Los aspirantes a estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción en los plazos y centros docentes establecidos en la resolución anual de convocatoria, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos, de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo I.

  2. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    - Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente...

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