Orden 14/2005, de 18 de mayo, por la que se convocan ayudas para la renovación del parque de tractores

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El parque de tractores, se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos vehículos sin la adecuada estructura de protección para caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, en lo que se refiere a su eficiencia agronómica y a la ergonomía del puesto de conducción.

Todo ello determina la necesidad de sustituir estos tractores obsoletos y con graves problemas, por nuevos tractores de modernas tecnologías que mejoren las condiciones de trabajo, tengan una mayor eficiencia energética y representen un menor impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) ha publicado el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores correspondiendo la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas, para lo cual, transferirá los fondos que correspondan para atender el pago de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Objeto y fines

1 . La presente Orden tiene por objeto fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque de tractores agrícolas en la Comunidad Autónoma, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejorarán las condiciones de trabajo, repercutirán en una mayor eficiencia energética y producirán un menor impacto medioambiental.

  1. Son fines de la presente disposición:

  1. Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

    1. Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

  2. Potenciar la utilización de tractores dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

    1. Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

    2. Asegurar la introducción en la agricultura de tractores con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

    3. Promover la utilización en común de los tractores para economizar los recursos del sector agrícola.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Solicitudes y plazo
  1. - Se harán en el modelo de solicitud de subvención que aparece en el Anexo I de la presente Orden estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano y se presentarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero regulados por el Art 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En cualquier caso, la presentación de la solicitud deberá ser anterior a la compra del nuevo tractor y al achatarrado del viejo.

  2. -Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas, de la documentación siguiente:

    - Fotocopia del NIF/CIF.

    - Ficha de terceros (Anexo II) (solo en caso de no estar en poder de esta Administración)

    - Marca, modelo, potencia homologado y año de primera inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (en adelante ROMA) del tractor a achatarrar.

    - Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor a adquirir mediante factura pro-forma.

    - Documento acreditativo de estar al corriente de la inspección técnica de vehículos o, en su caso, certificado que acredite que es utilizable para determinadas labores agrícolas expedido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

    - Compromiso de no enajenar el tractor, a adquirir, en 5 años.

    - Memoria justificativa de la viabilidad económica de la explotación o cooperativa agraria en su caso, en la que se refleje su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente. Esta no será necesaria si simultáneamente o en los dos años anteriores se ha presentado para las ayudas previstas en el R.D. 613/01 o se ha inscrito en el catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

    - Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con su Ayuntamiento.

    - Acreditación de la capacidad profesional suficiente de acuerdo a lo indicado en el anexo V de la Orden 9/2002 de 15 de febrero (BOR nº 24 de 23 de febrero de 2002)

    - Compromisos de cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal conforme al anexo III.

  3. - Para las Cooperativas: Certificado de inscripción en el registro como cooperativa agraria o explotación comunitaria de la tierra o autorización al Órgano Instructor para obtener la información del registro correspondiente.

  4. - Periodo de solicitud.

    Anualmente el periodo de solicitud será el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero; no obstante lo anterior, en el año 2005, el periodo de solicitud finalizará el 13 de junio.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: Los titulares de una explotación agraria y las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, que achatarren uno o varios tractores antiguos, adquieran un tractor nuevo y que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos siguientes:

  2. - Requisitos y compromisos de los beneficiarios:

    1. Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16 del Real Decreto 613/2001.

    1. No utilizar el tractor para incrementar producciones sin...

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