Orden 14/2011, de 6 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ayudante Técnico Educativo) (F.04 /11)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y la disposición adicional segunda y final primera del Decreto 20/2011 de 18 de marzo por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2011 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo) (F.04/11).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo), pertenecientes al grupo C, subgrupo C1 de funcionarios, por el sistema de promoción interna.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, porel que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, Decreto 20/2011 de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2011, el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011, las bases de esta Orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  1. Fase de oposición.

  2. Fase de concurso.

    1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

    Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del programa.

    El tiempo máximo de realización del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal, relacionados y no siendo estrictamente coincidentes con el programa. Las preguntas deberán informar preferentemente sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto de trabajo.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

    En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal calificador.

    1.5.- En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.2, los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados del proceso selectivo, que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si continuara el empate a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria.

    1.7.- El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.8.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  4. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión del título de Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Formación Profesional de Segundo Grado, o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Aquellos aspirantes que no posean la titulación exigida deberán tener una antigüedad de diez años como Auxiliares Técnicos Educativos en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial o de cinco años y haber superado el curso específico de promoción organizado por la Escuela Riojana de Administración Pública. En el caso del personal que haya adquirido la condición de funcionario en dicho Cuerpo a través de alguna de las sucesivas convocatorias de funcionarización, podrá participar siempre que la suma de la antigüedad en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial y en la categoría laboral correspondiente sea de diez años o de cinco y haber superado el referido curso específico.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  8. Tener la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar Técnico Educativo).

  9. Estar en dicho Cuerpo en situación de servicio activo, ocupando puestos en los centros adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en situación de servicios especiales, en situación de excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, siempre que los servicios se presten en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  10. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar Técnico Educativo) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los requisitos establecidos en esta base 2.2 serán acreditados mediante certificación expedida de...

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