Ley 14/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León en materia de extinción de incendios forestales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

Dentro de esta competencia genérica, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial tiene atribuida la planificación de la prevención y lucha contra los incendios forestales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.4.g) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otra parte, por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias en materia de prevención y lucha contra incendios forestales.

Ambas Comunidades Autónomas, considerando la condición de vecindad geográfica existente entre ellas y, siendo conscientes del alto riesgo que suponen los incendios forestales, consideran de interés común establecer mecanismos de colaboración que permitan hacer frente, de un modo coordinado, a siniestros de esta naturaleza, especialmente en las zonas limítrofes, con un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles por parte de las dos Administraciones.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 14 y 19.1.ll), corresponde al Parlamento autorizar y aprobar los Convenios que la Comunidad Autónoma de La Rioja celebre con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine, por lo que el citado Convenio, deberá someterse a Consejo de Gobierno para su tramitación como proyecto de ley.

Artículo único
  1. Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León, en materia de extinción de incendios forestales.

  2. Autorizar a la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial para la firma del citado Convenio de Colaboración.

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

    En Logroño, a 23 de diciembre de 2005.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

    Propuesta de Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de extinción de incendios forestales

    En la ciudad de ..., a ... de ... 2005.

    Reunidos

    De una parte, la Excma. Sra. Dª Mª Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultada para este acto por Ley /2005, de fecha ..., por la que se aprueba y autoriza el Convenio.

    Y de otra, ..., de la Junta de Castilla y León.

    Manifiestan:

    Que el artículo 145 de la Constitución Española establece que los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas pueden prever la celebración de Convenios de Colaboración entre las Comunidades, para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las mismas.

    Que el artículo 9.1. del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

    Dentro de esta competencia genérica, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial tiene atribuida la planificación de la prevención y lucha contra los incendios forestales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.4.g) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Que por Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias en materia de prevención y lucha contra incendios forestales.

    Que ambas Comunidades Autónomas, considerando la condición de vecindad geográfica existente entre ellas y, siendo conscientes del alto riesgo que suponen los incendios forestales, consideran de interés común establecer mecanismos de colaboración que permitan hacer frente, de un modo coordinado, a siniestros de esta naturaleza, especialmente en las zonas limítrofes, con un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles por parte de las dos Administraciones.

    Por ello, es propósito de estas Comunidades Autónomas suscribir un Convenio de Colaboración para la coordinación y prestación de asistencia en materia de prevención y extinción de incendios forestales que permita hacer efectivos los objetivos señalados.

    En consecuencia, en uso de las atribuciones que les confiere la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía y, reconociéndose ambas partes con capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

    Cláusulas:

    Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

    El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en la prestación del servicio de extinción de incendios forestales, así como en materias de seguridad y prevención de los mismos.

    Segunda. Ayuda recíproca.

  3. Los órganos ejecutores de las Comunidades Autónomas firmantes informarán recíprocamente de los avisos de incendios que se produzcan en las comarcas limítrofes de ambas Comunidades.

  4. Los Órganos ejecutores de las Comunidades Autónomas firmantes podrán, en régimen de reciprocidad, solicitar la ayuda de la otra parte en caso de incendio forestal en las zonas de asistencia y socorro.

    A estos efectos se entiende por zonas de asistencia y socorro el territorio de cada una de las provincias colindantes entre las dos Comunidades firmantes.

  5. Las partes firmantes, reconociendo que la eficacia de los socorros depende de la rapidez de la intervención, dispondrá de su propia Central de Comunicaciones, estableciendo que las peticiones de ayuda se realizarán únicamente de una Central a otra.

    Para ello, las partes se comprometen a realizar las campañas de información necesarias, encaminadas a que los vecinos, Entidades Locales y cualesquiera otros organismos públicos o autoridades, en especial aquellos que estén situados o actúen en áreas limítrofes, requieran la ayuda que precisen a la Central de Comunicaciones de su ámbito territorial.

  6. La Comunidad Autónoma receptora de la petición de ayuda, determinará en cada caso, por medio del Jefe de Guardia del operativo contra incendios forestales, la existencia o no de recursos disponibles, su número y composición, comunicándolo a la Central de la Comunidad peticionaria, simultáneamente a la orden de despacho.

  7. Para mejor coordinación de las Unidades actuantes, las mismas preverán la existencia de equipos comunes de comunicación a disposición de los equipos de intervención. En su defecto, las instrucciones o comunicaciones se realizarán de Central a Central de cada Comunidad Autónoma.

  8. En todas las actuaciones conjuntas existirá un Mando Único Responsable designado con arreglo a los siguientes criterios:

    1. Cuando el incendio se desarrolle exclusivamente en el territorio de una de las Comunidades, el Mando Único Responsable será nombrado por la Comunidad afectada.

    1. Cuando el incendio afecte al territorio de más de una Comunidad de las firmantes, el Mando Único Responsable será designado de común acuerdo por las Comunidades afectadas.

    Las Unidades de cada Comunidad Autónoma actuarán siempre a las órdenes directas de sus mandos naturales.

  9. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias aconsejen dejar un retén de prevención y vigilancia, cada Comunidad Autónoma organizará los grupos necesarios para atender su propio territorio.

    Las Unidades requeridas no se retirarán del siniestro sin afrontar y recibir el visto bueno del Mando Único Responsable de la actuación conjunta.

  10. Ambas partes potenciarán la programación periódica de visitas de mandos con objeto de conocerse e intercambiar experiencias y conocimientos, así como tomar contacto con los medios y materiales específicos.

    Tercera. Zonas de asistencia y socorro inmediato.

  11. Se constituyen las zonas de asistencia y socorro inmediato, en las áreas limítrofes de las provincias colindantes a las dos Comunidades Autónomas firmantes.

    Estas zonas abarcarán desde la línea divisoria de las Comunidades hasta una distancia de 2 kilómetros contados a partir de la misma.

  12. En los incendios forestales que se desarrollen en las zonas limítrofes y puedan afectar a varias Comunidades Autónomas, los efectivos de extinción de incendios de cualquiera de ellas que se encuentren más próximos al siniestro, actuarán dentro de la zona de asistencia y socorro inmediato de la Comunidad colindante sin necesidad de petición de ayuda con el objetivo de impedir la propagación del incendio, independientemente del ámbito territorial amenazado. No obstante será necesaria la comunicación de la intervención a las Centrales de Comunicaciones correspondientes.

  13. La actuación de los efectivos de extinción de incendios, en estos supuestos, se regirá por las normas contenidas en el artículo anterior.

    Cuarta. Gastos de asistencia.

  14. No será exigible ningún pago de una Comunidad a otra como reembolso por los gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido en las actuaciones realizadas en la zona de asistencia y socorro inmediato.

  15. En las operaciones desarrolladas fuera de los límites de la zona de asistencia y socorro inmediato, los gastos ocasionados por el aprovechamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material correrán a cargo de la parte asistida.

    La Comunidad que presta la ayuda requerida tendrá, también, derecho al reembolso de los gastos extraordinarios ocasionados por la misma que excedan de las partidas presupuestarias previstas para la lucha contra los incendios forestales.

  16. En el caso de producirse víctimas entre el personal de socorro actuante, la Comunidad de donde proceda este personal renuncia a formular cualquier reclamación a la otra parte.

  17. Las partes se comprometen a tener cubiertos, mediante los correspondientes contratos de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, los riesgos derivados de las actuaciones objeto de este Convenio.

    Quinta. Cooperación práctica y técnica.

  18. A fin de lograr la mayor efectividad de este Convenio y, en general, del mejor funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, las partes se comprometen a colaborar con las siguientes actuaciones:

    1. Preparación y realización conjunta y/o coordinada de programas y proyectos concretos.

      En estos programas o proyectos deberán especificarse, entre otros aspectos, sus objetivos, su duración, las obligaciones de las partes y, en su caso, la forma de financiación conjunta que se considere oportuna.

    2. Diseño y desarrollo de ejercicios y maniobras conjuntas.

      1. Envío de técnicos para la prestación de servicios y asesoría y consulta.

      2. Facilitar la participación del personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de cualquiera de las Comunidades firmantes en sus respectivos programas de formación y perfeccionamiento profesional y técnico.

      3. Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las materias objeto de este Convenio.

      4. Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

        La difusión de la información objeto del intercambio podrá ser excluida, restringida o limitada cuando la parte que la haya facilitado, así lo manifieste expresamente.

      5. Cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada por las partes.

  19. Las partes definirán en cada caso concreto los modos de financiación de las actuaciones de cooperación desarrolladas en aplicación de este Convenio sobre una base bilateral y podrán solicitar e interesar, de común acuerdo, la participación de Empresas, Instituciones y Organismos, propios y/o ajenos, en el desarrollo de los programas y proyectos conjuntos en cualquiera de sus diferentes modalidades.

    Sexta. Órganos ejecutores.

    Se designan como Órganos ejecutores de este Convenio a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Séptima. Comisión de seguimiento.

    A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada uno de los órganos designados en el artículo precedente. La Comisión se reunirá un mínimo de dos veces durante cada período de vigencia del Convenio. La primera de ellas se celebrará en el curso del primer cuatrimestre del año y la segunda en el plazo de un mes desde la finalización del período de mayor riesgo de incendios forestales. La Comisión se reunirá en cada una de las Comunidades Autónomas por años alternos. Asimismo, la Comisión podrá reunirse de forma extraordinaria cuando una de las partes lo requiera.

    La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del acuerdo, resolviendo las dudas que puedan suscitar su interpretación o aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de actividades a realizar, efectuando el seguimiento y control de su desarrollo y proponiendo las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.

    Octava. Vigencia y prórroga.

  20. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

  21. Expirada la vigencia del Convenio, el mismo quedará automáticamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, salvo comunicación de cualquiera de las partes de su intención de no renovarlo, realizada con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio.

    Novena. Tramitación y entrada en vigor.

  22. Las partes firmantes se comprometen, si estuviesen obligadas a ello, a someter este Convenio inmediatamente a la aprobación o ratificación de sus respectivas Asambleas Legislativas. Obtenida esta aprobación o ratificación, las partes se darán cuenta de la misma.

  23. Conforme lo preceptuado en el Art. 14.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la celebración de este Convenio será comunicada a las Cortes Generales antes de su entrada en vigor.

    El Convenio entrará en vigor a los 30 días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales manifestasen algún tipo de reparo.

    El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación dirigida a la otra parte. Los efectos del Convenio cesarán transcurridos seis meses desde la comunicación de la denuncia.

    Salvo decisión conjunta en contrario, la pérdida de vigencia no afectará a los programas y proyectos en ejecución.

    Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado el ejemplar de este Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

    La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Dª Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

    De la Junta de Castilla y León,...

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