Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (Código Núm. 2600255), que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2002, de una parte, por representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de La Madera, integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Metal, Construcción y Afines-Unión General de Trabajadores (M.C.A.-U.G.T.) y Federación de Construcción, Madera y Afines-Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO) en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 23 de mayo de 2002.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz.

Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002-2006

Capítulo I Normas generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Partes que lo conciertan

El presente Convenio ha sido firmado por empresarios representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de La Madera, integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja, y por los trabajadores representantes de las Centrales Sindicales: Metal, Construcción y Afines-Unión General de Trabajadores (M.C.A.-U.G.T.) y Federación de Construcción, Madera y Afines-Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO), aceptando el contenido del Convenio Colectivo Estatal de la Madera (C.E.M.), publicado en el B.O.E. de 24 de enero de 2002.

Artículo 2º Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los centros de trabajo que se dediquen a las actividades industriales definidas e incluidas en el artículo nº 11 y Anexo I del Convenio Estatal para las Industrias de la Madera.

Artículo 3º Ámbito territorial

Este Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la mencionada Comunidad y el centro de trabajo de la misma, se aplicará el presente Convenio siempre que el de la provincia donde proceda sea de condiciones inferiores al presente.

Artículo 4º Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos aquellos trabajadores incluidos en el artículo 12º del C.E.M. que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas enunciadas en el artículo segundo del presente Convenio y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Así mismo quedarán incluidos dentro del Convenio aquellos que sin pertenecer a la plantilla de la empresa en cuestión en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5º Vigencia

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2002 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y su duración será de cinco años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 6º Denuncia, negociación y prórroga

La denuncia del Convenio se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

La negociación propiamente dicha del Convenio deberá ser iniciada en el mes de enero de 2007, garantizándose los efectos económicos del próximo Convenio a partir del día uno de enero de ese mismo año, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7º Compensación, garantía y absorción

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación y práctica serán consideradas globalmente.

Las mejoras establecidas por este Convenio, serán absorbidas o compensadas con las mejoras de cualquier clase y forman que tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposición de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan al nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 8º Comisión paritaria

Queda constituida una Comisión Paritaria a fin de resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de materias relacionadas con el Convenio, integrada paritariamente por ocho vocales, de los que cuatro serán trabajadores y otros cuatro empresarios. Se designarán vocales titulares a los siguientes señores:

Por los empresarios: D. Manuel Alba Rubio, D. Ricardo Ochoa Sancha, D. Juan Carlos Alonso Miranda y Fernando Picón Andrés

Por los trabajadores: D. Luis María Monja Monja (MCA-UGT), D. Carmelo Jiménez Orradre (MCA-UGT), D. Santiago Ortiz Hernáiz (FECOMA-CC.OO) y D. Juan J. de Felipe Santolaya (FECOMA-CC.OO)

Dicha Comisión estará compuesta por otro número igual de vocales suplentes designados por las partes entre los demás miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en los locales donde acuerden las partes a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión señalará día y hora de la sesión, y remitirá a las demás el orden del día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con asesores, que tendrán voz pero no voto, y el número de estos asesores no será superior a uno por cada parte. Los acuerdos de la Comisión sobre revisiones económicas del Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, actuar por medio de ponencias, utilizar servicios permanentes y ocasionales de Asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dicha resolución el carácter de vinculante para ambas partes. La adopción de los...

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