Convenio colectivo de trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa Drinka Rioja, S.A. tiene en Agoncillo (La Rioja) para 2001-2002

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa Drinka Rioja, S.A. tiene en Agoncillo (La Rioja) para los años 2001 y 2002 (Código núm. 2600801), que fue suscrito con fecha 21 de mayo de 2001, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 28 de junio de 2001.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sainz

V Convenio Colectivo de la empresa Drinka Rioja, S.A.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Art. 1º

Ámbito Territorial.- Las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables al centro de trabajo que la Compañía Drinka Rioja, S.A. tiene establecido en Agoncillo (La Rioja), Polígono Industrial El Sequero.

Art. 2º

Ámbito Temporal.

1. El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001, enviándose copia a efectos de registro.

2. Su vigencia será desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002 y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes contratantes antes de su finalización.

3. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, a excepción de las relativas a incrementos salariales de las condiciones económicas.

Art. 3º

Ámbito Personal.- El presente Convenio Colectivo afecta a todos los empleados/as que prestan servicios en el centro de trabajo sin exclusión de ningún nivel ni categoría laboral o interna.

Art. 4º

Vinculación a la Totalidad.- A pesar de que el presente Convenio forma un todo indivisible, si la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente Convenio.

Art. 5º

Absorción y Compensación.

1. Las condiciones pactadas compensan en su totalidad todos y cada uno de los conceptos que se relacionan.

Salario Base, Plus Convenio, Complemento Puesto de Trabajo, Antigüedad, Nocturnidad, Horas Extras, Prima de Producción, Prima de Calidad, Mejora cargo Empresa por Accidente o Enfermedad, Puntualidad y Asistencia, Ayuda Familiar cargo Empresa, Plus de Transporte, Ayuda Escolar, Gratificaciones Extraordinarias y Prestaciones Complementarias de Protección a la Familia, y todos los conceptos socio-económicos que, individual y colectivamente, pudieran existir en la Empresa.

2. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todo o en alguno de sus conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas de trabajo en cómputo anual, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual superasen el nivel de Convenio de cada Nivel.

Se entiende por nivel de Convenio, a los efectos previstos en el presente punto, la suma anual de todas las percepciones económicas/persona, divididas por el número de horas de presencia efectivas de trabajo año/persona, establecida en el Anexo X del presente texto legal y, en su virtud, la comparación para determinar si es de aplicación o no otra norma, habrá de efectuarse obteniendo de ella su correspondiente nivel.

3. Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio, aumentasen los Salarios Base de cada nivel, el Plus de Convenio de estos niveles experimentará una reducción igual al...

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