Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Drinka Barcelona S.A. de Agoncillo para el año 1995

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorDireccion Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la Rioja

VISTO el texto correspondiente al Primer Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Drinka Barcelona S.A. de Agoncillo (La Rioja) para el año 1995 (Código núm. 2600801), que fue suscrito con fecha 4 de mayo de 1995 de una parte por la representación de la empresa, y, de otra, los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos sociales, ACUERDA:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 21 de junio de 1995.- El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, P.A. El Secretario General (R.D. 3316/81; BOE nº 17 de 20-1-82), Manuel Martínez Berceo.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DRINKA BARCELONA, S.A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
Art. 1

Ámbito territorial.

Las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables al centro de trabajo que la Compañía DRINKA BARCELONA, S.A. tiene establecido en Agoncillo (La Rioja), Polígono Industrial El Sequero.

Art. 2

Ámbito temporal.

1.El Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 1995, enviándose copia a efectos de registro.

2.Su vigencia será desde el 1 de Enero de 1995 hasta el 31 de Diciembre de 1995 y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes contratantes antes de su finalización.

3.Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, a excepción de las relativas a incrementos salariales de las condiciones económicas.

Art. 3

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores(as) que prestan servicios en el centro de trabajo sin exclusión de ningún nivel ni categoría laboral o interna.

Art. 4

Vinculación a la totalidad.

A pesar de que el presente Convenio forma un todo indivisible, si la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11
Art. 5

Organización del trabajo. Generalidades.

A tenor de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, corresponde a los representantes de los trabajadores, funciones de colaboración, y propuestas en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Art.6 Niveles salariales / grupos profesionales y categorías

Los Niveles Salariales o Grupos Profesionales con sus categorías equivalentes configuran el sistema de Clasificación Profesional que a continuación se detalla:

NIVEL SALARIAL O

GRUPO PROFESIONAL CATEGORÍA P Peón E Ayudante Especialista / Oficial 3ª / Auxiliar Adminvo. I Oficial 2ª - 1ª II Oficial 1ª III Responsable Línea / Encargado Grupo IV Jefe de Sección V Jefe de Departamento VI Director de Fábrica

Se ha establecido el Nivel P como nivel y categoría de ingreso. Se accederá del Nivel P al Nivel E cuando se haya permanecido en la Empresa dos años en el Nivel P, es decir, 24 meses continuados o no, de trabajo efectivo.

Art. 7

Jornada de trabajo anual.

Al establecer en Calendario tres festivos de Convenio (22 Septiembre, 13 Octubre y 7 Diciembre) adicionales a los festivos oficiales, la jornada anual que resulta para 1995 es de 1752 horas de presencia por persona, equivalente a 219 días efectivos de trabajo por persona.

Por las propias características de Drinka Barcelona, S.A. y por las necesidades de producción en determinados meses del año, se acuerda establecer dos tipos de calendario:

7.a.- CALENDARIO PARA PERSONAL DE ESTRUCTURA CON JORNADA PARTIDA.

1752 Horas anuales de presencia equivalente a 219 días efectivos de trabajo por persona de lunes a viernes en horario de 8'30 h. a 14'00 h. y de 15'00 h. a 17'30 h.

7.b.- CALENDARIO PARA PERSONAL EN RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS.

1752 Horas anuales de presencia por persona de acuerdo con los calendarios A, B, C y D.

En el período comprendido entre el 15 de Mayo al 1 de Septiembre, serán laborables los Festivos, Sábados y Domingos, con 7 días continuos efectivos de trabajo por 7 días de descanso y 12 días continuos efectivos de trabajo por 2 días de descanso y así sucesivamente.

Dentro de este período mencionado anteriormente (15-Mayo/01-Septiembre 1995) los Sábados y Domingos tendrán una jornada diaria de 12 horas.

Los horarios de trabajo para personal con jornada continua en régimen de trabajo a turnos serán:

MAÑANA TARDE NOCHE 1/1/95 a 14/5/95 6'00 h. a 14'00 h. 14'00 h a 22'00 h 22 h. a 6'00 h. 2/9/95 a 31/12/95 15/5/95 a 1/9/95 10'00 h a 22'00 h — 22'00 h a 10'00 h

El personal con jornada continua y régimen de trabajo a turnos dispondrá de una pausa de 20 minutos.

En el Anexo IX se fijan para cada Departamento y grupo de trabajo el Calendario con la correspondiente distribución de jornadas, días y horas de trabajo.

Art. 8

Vacaciones.

Se establecen 24 días laborables de vacaciones a disfrutar fuera del período comprendido entre el 15 de Mayo y el 15 de Septiembre.

Su distribución anual será de acuerdo con los Planes de Producción específicos de la Fábrica, y su disfrute será como mínimo en dos períodos.

Art. 9

Horas extraordinarias.

1.- Dado que el Calendario Laboral es compensado en cómputo anual para el personal que trabaja a tiempo, se consideran como horas extraordinarias aquellas que sobrepasen de los horarios y jornadas establecidas para cada momento del año en el presente Convenio.

2.- A tenor de lo establecido en las disposiciones legales aplicables, la iniciativa de trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador(a).

Las horas extras podrán ser compensadas; bien en tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización y en ningún caso será inferior al 175% del tiempo trabajado en horas normales, o bien, retribuidas, aplicándose las tablas y valores del Anexo VII.

3.- Las horas extras de carácter estructural, y aquellas que vengan exigidas para reparar, o, evitar perjuicios objetivos o de fuerza mayor, serán de obligada realización, siempre que en ello no se detecte la falta de planificación o alternativa para ser evitada.

4.- La Empresa entregará al trabajador(a) un parte de las horas extraordinarias totalizado por semanas. Dicho parte se entregará conjuntamente con el recibo de nómina. Asimismo los representantes de los trabajadores recibirán trimestralmente un parte con la totalidad de las horas realizadas.

Art. 10

Permisos y licencias retribuidos.

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar previa solicitud por escrito y posterior justificación del hecho causante, licencia retribuida en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica.

  1. Por matrimonio, quince días naturales.

  2. Tres días laborales en los casos de muerte de cónyuge, ascendientes, padres políticos, descendientes, hermanos o hermanos políticos, cuando el hecho causante se produzca dentro de la provincia, y cuando sea fuera, el plazo será hasta 7 días naturales.

  3. Tres días laborales en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave del cónyuge, hijos, padres y demás familiares que convivan con el empleado.

    Padres políticos, hermanos y hermanos políticos 2 días.

    Cuando cónyuge, padres, hijos o hermanos residan fuera de la provincia, el permiso será de hasta 7 días naturales. Para los padres políticos y hermanos políticos que residan fuera de la provincia, el permiso será de hasta 5 días naturales. La misma consideración tendrán los padres e hijos adoptivos o tutores y tutelados.

    Dos días laborales, en los casos de intervención de pronóstico reservado del cónyuge, hijos, padres y demás familiares que convivan con el empleado.

    Un día para hermanos, padres políticos y hermanos políticos (el de la asistencia a la intervención quirúrgica).

    En caso de enfermedad grave y/o intervención quirúrgica grave de hermanos, padres, hijos, esposa, que por su situación personal debidamente acreditada, vivan solos o los hijos precisen la asistencia del padre en caso de enfermedad grave de la madre, o ausencia de la misma por asistencia a los padres, por enfermedad grave de estos, se podrá ampliar el permiso hasta 7 días naturales, según acuerde la Comisión que se nombre por ambas partes ratificando esta Comisión el disfrute o no del permiso.

  4. Un día por matrimonio de hijos/as o hermanos, si es en día laborable.

    En todos los casos deberán cumplirse los requisitos de previa solicitud y posterior justificación, mediante el impreso habilitado al efecto, adjuntando copia del informe médico que interviene en el caso, u otro documento que justifique la circunstancia.

  5. Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual.

  6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional en los...

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