Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Logroño Deporte, S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2006 y 2007

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Logroño Deporte, S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2006 y 2007 (Código núm. 2601352), que fue suscrito con fecha 1 de noviembre de 2006, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 9 de febrero de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo Logroño Deporte

Disposiciones generales
  1. Ámbito personal de Logroño Deporte, S.A.

    Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

    El presente Acuerdo será de aplicación a los siguientes colectivos:

  2. Trabajadores, en situación de servicio activo, al servicio de la Empresa Logroño Deporte, S.A. regulados por esta disposición legal o reglamentaria.

  3. Duración.

    El presente acuerdo, en los términos que se contienen en la Disposición Transitoria, entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y tendrá una vigencia de 2 años, extinguiendo sus efectos, salvo que se haga uso de las previsiones que se contienen en los apartados siguientes de este mismo artículo, el día 31 de diciembre de 2007.

    Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con un mes de antelación y en su defecto prorrogado por un año natural.

    Denunciado el Acuerdo o, en su caso, concluida la prórroga a que se refiere el apartado anterior, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido del texto, todo ello sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Legislación vigente.

  4. Incremento salarial anual.

    Durante la vigencia del presente convenio se establece, con fecha de 1 de enero del 2006, un incremento en todos los conceptos retributivos de este convenio, igual al IPC + el 0,25 del IPC real del año inmediatamente anterior hasta la finalización de dicho convenio.

  5. Trienios

    Se incrementará el 3% del salario cada tres años trabajados.

    Jornada de trabajo.

    La jornada de trabajo de los empleados de Logroño Deporte, S.A. será, en cómputo anual, la resultante de deducir de la jornada teórica legal 40 horas semanales de lunes a viernes, las vacaciones, los días festivos, los asuntos propios y las dispensas aprobadas por el Ayuntamiento de Logroño.

    La empresa Logroño Deporte, S.A., en situaciones excepcionales previstas por la Ley y mediante resolución, determinará el horario de trabajo de los respectivos empleados afectados por aquellas.

    Ninguna jornada de trabajo podrá ser superior a 8 horas,

    Entre las jornadas de trabajo habrá al menos una diferencia de 12 horas,

    El descanso concedido para aquellos empleados con jornadas continuadas superiores a 5 horas, será de 30 minutos por jornada. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo retribuido y no recuperable.

    Para el personal que no trabaje a turnos este descanso deberá disfrutarse necesariamente entre las 10,00 y las 13,00 horas.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, debiendo fichar a la entrada y a la salida. Salvo autorización expresa, entre la jornada de la mañana y de la tarde debe existir un descanso mínimo de 30 minutos.

  6. Calendario, días festivos.

    Las fiestas que disfrutarán los empleados de Logroño Deporte, S.A. serán las que se fijen anualmente como de ámbito nacional, regional y local, por el Gobierno Nacional y Autonómico, respectivamente, siendo retribuidas y no recuperables.

    Los empleados, formularán propuestas de calendario laboral que serán negociadas antes del 15 de diciembre del año anterior al que vayan a regir.

    Vacaciones, permisos y licencias de los empleados de Logroño Deporte, S.A.

  7. - Días de dispensa por asuntos propios.

    Se reconoce a los empleados el derecho al disfrute de hasta tres días de permiso, iguales a la jornada de trabajo, por asuntos particulares a lo largo de cada año, sin perjuicio de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente, tendrá consideración de festivo para todos los empleados el disfrute de los días 24 y 31 de diciembre. No obstante y respecto de estos, cuando coincidieran en sábado o domingo pasarán a incrementarse los días disponibles de asuntos propios.

    Así mismo, se disfrutarán de los mismos días de dispensa que apruebe el Ayuntamiento de Logroño para cada año.

    Si por causas de necesidades del servicio los días de dispensa a que se refiere el apartado anterior no hubieran podido disfrutarse dentro del año natural, podrá hacerse uso de los mismos durante los primeros quince días del mes de enero del año siguiente.

    En todo caso, las dispensas de los empleados no coincidirán con las fechas en que se incrementa el volumen de trabajo de cada unidad operativa.

    Los días de dispensa a que se refiere este artículo podrán ser acumulados a las vacaciones reglamentarias.

  8. - Vacaciones.

    Se reconoce y ampara por las partes firmantes el derecho irrenunciable de todo empleados al disfrute de las vacaciones reglamentarias.

    Este derecho se ejercitará bajo los siguientes principios:

  9. Los empleados tendrán derecho a 24 días laborables de vacaciones anuales, de lunes a viernes. En los supuestos en que el tiempo de servicio sea menor a un año, disfrutarán los días de descanso que proporcionalmente les corresponda. El derecho al disfrute de las vacaciones se extingue con el año.

    A los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR