Ley 4/2011, de 1 de marzo, por la que se aprueba y autoriza el convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de protección civil y gestión de emergencias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que "la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar Convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine".

Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación, y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; coinciden, por tanto, en la necesidad de prestarse asistencia activa y cooperación, necesarias para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Comunidades Autónomas, como La Rioja, que desean profundizar en el desarrollo de sus estatutos de autonomía han acordado reunirse periódicamente con el objetivo de impulsar el desarrollo y la coordinación de sus competencias. La experiencia de los últimos años de Estado autonómico ha puesto de relieve la necesidad de una nueva política de cooperación entre ellas, con el objetivo de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos.

Los fines de estos encuentros son la puesta en común de asuntos que les afecten o interesen, el intercambio de información, así como configurar líneas de actuación que puedan conducir a la firma de convenios de cooperación o instrumentos de colaboración para el mejor ejercicio de las competencias propias en beneficio de los ciudadanos.

Todas ellas son conscientes de que la colaboración interregional se encuadra en el marco constitucional del Estado de las autonomías y debe servir para encontrar soluciones concretas a los problemas de las personas, y coinciden en arbitrar esta colaboración bajo la figura del convenio como el mejor instrumento para su ejecución y desarrollo, por lo que, al amparo de la presente ley, se suscribe el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de protección civil y gestión de emergencias.

La aprobación de la presente ley, y con ella la suscripción del correspondiente convenio, devendrá en una eficaz colaboración entre las Comunidades Autónomas firmantes, dando así respuesta a la demanda de los ciudadanos, últimos destinatarios a quienes la Administración dirige sus actuaciones.

Artículo único
  1. Aprobar el Convenio de colaboración, que se incluye como anexo, entre Comunidades Autónomas en materia de protección civil y gestión de emergencias.

  2. Autorizar al Presidente o al Consejero competente en la materia para la firma del convenio.

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

    En Logroño, a 1 de marzo de 2011.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

    ANEXO

    CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS

    Las Comunidades Autónomas firmantes con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias

    EXPONEN

    La cooperación y la colaboración entre las diferentes Comunidades Autónomas resultan fundamentales e imprescindibles en estos momentos de desarrollo y consolidación del Estado de las autonomías, en los que la ciudadanía exige una mayor coordinación entre las diferentes administraciones para prestar unos mejores servicios y de mayor calidad.

    La protección civil, entendida según la Ley 2/1985 de Protección Civil, es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas y su objetivo es, según se establece en dicha ley, la protección física de las personas y de los bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

    Las relaciones entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de protección civil han de regirse por los principios de cooperación, coordinación, solidaridad territorial, asistencia recíproca y mutuo auxilio, como pilares que garanticen un mejor sistema de protección civil capaz de dar respuesta a todas las situaciones de riesgo que puedan producirse en nuestro territorio.

    La Ley 2/1985, de Protección Civil, y la Norma Básica de Protección Civil establecen la planificación como la herramienta básica de coordinación frente a las situaciones de riesgo de los diferentes recursos y colectivos que actúan en las mismas y determinan la tipología de planes de que cada Administración ha de disponer para hacer frente a determinados riesgos.

    En cumplimiento de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991, que establece la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 como número único de llamada de urgencia europeo, y del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, las Comunidades Autónomas establecieron sus correspondientes centros 112, que desarrollan un papel fundamental en el servicio de protección civil y gestión de emergencias.

    Así, la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas en materia de protección civil y gestión de emergencias, los instrumentos de planificación y la existencia de recursos de cada Administración al servicio de la protección civil y la importante función social de este servicio público obliga a las administraciones públicas a fomentar los mecanismos de colaboración y coordinación que faciliten el apoyo mutuo, la solidaridad territorial y una efectiva actuación conjunta en casos de necesidad.

    Por todo ello, las Comunidades Autónomas firmantes consideran imprescindible establecer las fórmulas de colaboración en este ámbito que contribuyan a la mejora en la prestación del servicio de protección civil en beneficio de la protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

    En virtud de lo que antecede se considera necesaria la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

    CLÁUSULAS

    Primera. Objeto.

    El objeto del presente convenio es establecer el marco de cooperación y colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias.

    Segunda. Salvaguarda de las competencias autonómicas.

    El presente convenio se firma con la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades que lo firman ostentan en materia de protección civil y gestión de emergencias.

    Tercera. Normativa aplicable en materia de protección civil y gestión de emergencias.

    El ejercicio de las actuaciones relacionadas con la protección civil y la gestión de emergencias se regirá en cada territorio por la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma.

    Cuarta. Coordinación en materia de protección civil.

  3. Las Comunidades Autónomas firmantes elaborarán coordinadamente programas específicos de concienciación y sensibilización en materia de protección civil orientados a la prevención y la autoprotección.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las partes firmantes se comprometen a colaborar con las siguientes actuaciones:

    1. Preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros o seminarios concretos en relación con la materia.

    2. Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

    3. Preparación y formación del personal que participe en las tareas de protección civil y gestión de emergencias.

    4. Campañas de comunicación.

    5. Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.

  4. Las partes definirán, en cada caso concreto, los modos de financiación de las actuaciones de coordinación que se desarrollen en materia de protección civil y gestión de emergencias y podrán formar parte de las mismas, de común acuerdo, instituciones y organismos propios o ajenos.

    Quinta. Colaboración en materia de protección civil y gestión de emergencias.

  5. Las Comunidades Autónomas firmantes colaborarán entre sí en situaciones de grave riesgo declaradas aportando los medios materiales, humanos y económicos de acuerdo con el presente convenio.

    Sexta. Teléfono de emergencias 112.

  6. Las peticiones de ayuda y colaboración en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas se canalizarán a través del teléfono de emergencias 112.

  7. Cada Comunidad Autónoma deberá identificar los cargos y las personas que tienen capacidad para llevar a cabo la solicitud de ayuda, así como designar a la persona a la que debe dirigirse, en su caso, la petición, y la forma de su localización.

    Séptima. Ayuda recíproca en materia de protección civil y gestión de emergencias.

  8. Las Comunidades Autónomas firmantes del presente convenio podrán solicitar en régimen de reciprocidad la ayuda material y humana que sea necesaria para hacer frente a una situación de grave riesgo o catástrofe.

  9. La Comunidad Autónoma receptora de la petición de ayuda determinará en cada caso, a través de su Centro de Coordinación, la existencia o no de recursos disponibles, su número y composición, comunicándolo al Centro de Coordinación de la Comunidad Autónoma peticionaria, procediendo de manera simultánea a la movilización de dichos recursos.

  10. Las Comunidades Autónomas se comprometen a elaborar un modelo común de las peticiones de ayuda y confirmación de recursos.

    Octava. Dirección única de las actuaciones de protección civil.

  11. Las actuaciones conjuntas que se deriven de la aplicación del presente convenio se realizarán bajo la dirección única de la autoridad de protección civil en función de la correspondiente planificación de la Comunidad Autónoma peticionaria.

  12. Los recursos de cada Comunidad Autónoma actuarán siempre a las órdenes directas de sus mandos naturales.

    Novena. Gastos de asistencia.

  13. No será exigible ningún pago de una Comunidad a otra como reembolso por los gastos de asistencia y por los materiales perdidos, destruidos o dañados como consecuencia de las actuaciones de ayuda derivadas del presente convenio.

  14. Los gastos ocasionados por el aprovisionamiento y alojamiento de los medios desplazados, así como el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos y otro material correrán a cargo de la parte asistida.

  15. Las partes se comprometen a tener cubiertos, mediante los correspondientes contratos de seguro de responsabilidad y accidente, los riesgos derivados de las actuaciones objeto de este convenio.

    Décima. Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.

  16. En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación a las Cortes Generales, se constituirá una comisión sectorial de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento al presente convenio, formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.

  17. La comisión estará formada por el titular o los titulares de los órganos competentes de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes del presente convenio en materia de protección civil y gestión de emergencias.

  18. La comisión se encargará de elaborar un plan de actuación para el cumplimiento del presente convenio, efectuando el seguimiento y control de su desarrollo posterior. En particular, la comisión tratará de homogeneizar las actuaciones que derivan del presente convenio con las dispuestas en otros convenios o protocolos en materia de protección civil y gestión de emergencias que afecten a las Comunidades Autónomas firmantes del presente convenio.

    Decimoprimera. Resolución de controversias.

  19. La comisión de seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución del presente convenio.

  20. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente convenio.

    Decimosegunda. Plazo de vigencia y eficacia.

  21. El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá una duración indefinida. En todo caso, los efectos no se producirán, para cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, hasta el transcurso de los plazos que para la vigencia vengan exigidos por sus estatutos de autonomía.

  22. Los efectos de la entrada en vigor del presente convenio se producirán sin perjuicio de la vigencia de los convenios o protocolos que en materia de protección civil y gestión de emergencias hayan celebrado las Comunidades Autónomas firmantes.

    Decimotercera. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.

    Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente convenio.

    Decimocuarta. Extinción y modificación del convenio.

  23. El convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

  24. Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos del convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al convenio y ser suscritas por todas las partes.

    Decimoquinta. Separación del convenio.

  25. Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá separarse del convenio previacomunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. La separación producirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

  26. En caso de separación de cualquiera de las Comunidades firmantes, el convenio continuará en vigor respecto a las restantes Comunidades Autónomas.

    Por todo lo expuesto,

    En prueba de conformidad, se firma el presente convenio para que surta efectos en todas la Comunidades Autónomas que, ostentando competencias en materia de protección civil, lo suscriban.

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