Orden 15/2012, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 22/2009, de 6 de agosto, por la que se establecen las convalidaciones de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y el procedimiento para su convalidación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Orden 22/2009, de 6 de agosto, reguló la convalidación de ciertas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y determinadas asignaturas de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

La experiencia adquirida en su aplicación ha evidenciado la necesidad de modificar ciertos aspectos, entre ellos el elenco de asignaturas convalidables en relación con la materia optativa de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, la exclusión de la calificación de las materias optativas convalidadas tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato o el procedimiento de convalidación.

Por ello, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, y a propuesta del Director General de Educación, dicta la siguiente orden

Artículo único Se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Orden22/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las convalidaciones de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y el procedimiento para su convalidación en la Comunidad Autónoma de la Rioja

Primero.El punto 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

  1. Se consideran susceptibles de convalidación las materias/asignaturas previstas en el Anexo I; Anexo II; Anexo III; Anexo IV y Anexo V del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En relación con el Anexo I, la asignatura de instrumento principal o voz convalida los dos primeros cursos de Música de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que podrá solicitarse la convalidación indistintamente en cualquiera de dichos cursos.

    Segundo.La letra b) del punto 1 del artículo 3 se modifica en los siguientes...

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