Acuerdo definitivo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de ' mejora de caminos rurales en Cuzcurrita de Río Tirón, fase 5ª'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Cuzcurrita de rio tiron
Rango de LeyAcuerdo

"El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 28 de agosto de 2008, acordó con carácter provisional la imposición y ordenación de contribuciones especiales con destino a la financiación de las obras de Mejora de caminos rurales Fase 5ª.

Tramitado el expediente conforme establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el referido acuerdo ha permanecido expuesto al público por término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.R. nº118 de 8 de septiembre de 2008. Por no haberse presentado reclamación alguna, el expediente quedó definitivamente aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del citado R.D. Legislativo 2/2004. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo, se inserta a continuación el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo y de la correspondiente Ordenanza fiscal. Contra el citado acuerdo y Ordenanza podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el BOR, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Cuzcurrita de Río Tirón, a 20 de octubre de 2008. El Alcalde Pedro Izquierdo Pascual.

Dª Marta Echeguren Conde, Secretaria- Interventora del Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón (La Rioja); certifico:

Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

Dada cuenta del expediente tramitado para la imposición y ordenación de contribucionesespeciales para la financiación parcial de la obra " Mejora de Caminos Rurales fase 5ª en Cuzcurrita de Río Tirón (La Rioja)".

Teniendo en cuenta:

  1. - El proyecto redactado en noviembre 2006, por el Ingeniero Agrónomo D. Pedro Lara Magaña, para la ejecución de la referida obra, aprobado por sesión plenaria de fecha 10 de enero de 2.008.

  2. - Que para la ordenación y regulación de las contribuciones especiales, este Ayuntamiento aprobó Ordenanza General de Contribuciones Especiales, publicada en BOR nº 160 de fecha 30 de diciembre de 2003.

    Considerando:

    1. - Que se trata de la ejecución de una obra municipal, realizada dentro del ámbito de las competencias municipales y que produce un beneficio o aumento de valor en los inmuebles afectados.

    2. - Que la exacción de contribuciones requiere la previa adopción del acuerdo de imposición y ordenación en cada caso concreto.

    Visto lo dispuesto en los artículos 15.1º, 17, 28 a 37 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  3. - Visto el Informe de Secretaría- Intervención, que consta en el expediente, con especial referencia al hecho imponible, base imponible y sujetos pasivos como personas especialmente beneficiadas, que sirven de base para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de...

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