Orden 2/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja y el procedimiento de acreditación

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja asigna a la Comunidad Autónoma competencia de desarrollo legislativo y la ejecución sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional.

Por otra parte, en el apartado 1 y 2 del artículo 8.1 del citado Estatuto, se le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de la Rioja la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, en su artículo 102.3 establece que La Consejería competente en materia de salud promoverá la formación continuada del colectivo de profesionales del Sistema Público de Salud de La Rioja, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, y fomentará la utilización de nuevas tecnologías. Asimismo dicho artículo en su apartado quinto establece que la Consejería competente en materia de salud garantizará un Sistema Autonómico de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados.

De acuerdo con el Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias y las directrices de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, así como del resto de normativa vigente, mediante la Orden 3/2005, de 27 de abril (BOR n.° 58, de 30 de abril), se creó la Comisión de Formación Continuada, dependiente de la Consejería de Salud.

Debido al tiempo transcurrido, el panorama normativo, competencial y organizativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha sufrido una profunda transformación.

Las circunstancias citadas, entre otras, ponen de manifiesto la necesidad de contar con una nueva disposición que regule la Comisión de Formación Continuada, para adecuarla, por una parte, a la estructura vigente de la Consejería de Salud, y por otra, armonizar sus funciones y composición a la situación actual.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - El objeto de la presente Orden es regular la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de Las Profesiones Sanitarias de La Rioja.

  2. -Asimismo tiene como fin regular el procedimiento de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo II Régimen de funcionamiento y composición de la Comisión de Formación Continuada Artículos 2 a 9
Artículo 2 Naturaleza y adscripción de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja, es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de Salud, que no participa de su estructura jerárquica.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja:

  1. Conocer e informar los planes y programas del Plan de Formación para las profesionessanitarias del sistema publico de salud de la Rioja.

  2. Estudiar las necesidades de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de formación continuada.

  3. Promover la coordinación y armonización de todas las actuaciones de los distintos agentes e instituciones en materia de formación continuada

  4. Proponer programas formativos que garanticen la necesaria adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de La Rioja, en coordinación con los Colegios Oficiales Sanitarios y las Sociedades Científicas implicadas.

  5. Realizar seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del Plan de Formación de las profesiones sanitarias del sistema público de salud de la Rioja.

  6. Proponer la acreditación de instituciones, centros y unidades docentes, a solicitud del titular de las mismas, para desarrollar actividades de formación continuada, con validez en el Sistema Nacional de Salud.

  7. Proponer la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las entidades organizadoras de la misma.

  8. Proponer y determinar los criterios, requisitos y registro para la acreditación y la acreditación avanzada de los profesionales sanitarios.

  9. Comprobar y evaluar la adecuación de los criterios de formación a los principios fijados en el Sistema Nacional de Salud.

  10. Proponer para su designación por el Presidente de la Comisión los expertos en formación que formarán parte del conjunto de evaluadores en el proceso de acreditación.

  11. Auditoría de calidad de centros y actividades acreditados.

  12. Cualquiera otra que se le encomiende para el adecuado desarrollo de la planificación y acreditación de las profesiones sanitarias.

Artículo 4 Composición.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja estará integrado por: El Presidente, los Vocales y el Secretario.

  1. -La Presidencia, recaerá en el Presidente del Servicio Riojano de Salud o persona en quien delegue. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

  2. ...

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