Orden 4/2004, de 5 de mayo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el Régimen de Subvenciones para la realización de actividades de Educación Ambiental en contacto directo con el Medio Ambiente Riojano, promovidas por entidades sin ánimo de lucro, incluidas las Asociaciones de Padres de Alumnos,...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas, en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial: "Elaborar programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente" y "La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental".

Por ello, entre los objetivos de la Administración medioambiental autonómica, se encuentra el fomento de las actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que favorezcan un contacto directo de la población con el medio ambiente de La Rioja. Con ello se pretende que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimientos sobre cuestiones ambientales, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución defunciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras de la concesión y gestión de subvenciones, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de esta Orden es la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de educación ambiental, en contacto directo con el medio ambiente riojano, promovidas por entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que se realicen en la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el período comprendido entre la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la correspondiente convocatoria y el 15 de noviembre de cada ejercicio.

Artículo 2º Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones, las Entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que estén legalmente constituidas dentro del territorio de La Rioja y se encuentren inscritas en el correspondiente Registro Público.

Artículo 3º Contenido de las actividades.

3.1. Las iniciativas que se presenten estarán basadas en visitas guiadas, recorridos educativos o actividades de mejora ambiental, en contacto directo con el medio ambiente de La Rioja, en el que participen grupos de ciudadanos organizados a tal fin.

3.2. El contenido de las iniciativas de educación ambiental que se quieran acoger a esta Orden podrá referirse tanto a cuestiones del medio natural riojano como de gestión ambiental en la Comunidad Autónoma, tales como visitas a infraestructuras e instalaciones.

Se considerarán prioritarios los siguientes temas: Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000; conservación y mejora de hábitats; conocimiento de la biodiversidad de La Rioja; vías pecuarias, vías verdes o itinerarios en la naturaleza; uso racional del agua; uso racional de la energía; gestión de residuos; agricultura ecológica y agricultura integrada; contaminación del aire; contaminación acústica; Agenda 21 local.

3.3. Los gastos subvencionables de estas actividades serán exclusivamente los referidos a:

  1. Promoción de la actividad a desarrollar

  2. Desplazamientos

  3. Materiales fungibles necesarios para su desarrollo

  4. Seguros de accidente para los participantes

Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención de organizadores y participantes, la remuneración del personal que desarrolle las labores educativas, y los gastos correspondientes a publicaciones que no tengan que ver con la promoción de la actividad.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.

4.1. Las entidades sin ánimo de lucro solicitantes que reúnan los requisitosestablecidos en la presente Orden, presentarán la siguiente documentación:

  1. Solicitud normalizada dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural que aparece como Anexo I de la presente Orden, con los datos de la entidad: nombre, localidad, dirección, teléfono, fax y número de identificación fiscal.

  2. Copia compulsada del documento que acredite que la entidad sin ánimo de lucro solicitante está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro Público.

  3. Memoria explicativa del Programa de Actividades a desarrollar, en la que se incluirá como mínimo:

    1. Nombre de la actividad.

    2. Justificación.

    3. Objetivos.

    4. Descripción de las actividades a desarrollar.

    5. Fechas de realización.

    6. Personal encargado de desarrollar el proyecto, expresando su calificación y experiencia en educación ambiental.

    7. Presupuesto total y desglosado por actividades, indicando expresamente los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables.

  4. ...

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