Orden Nº 14/2007, de 30 de Agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de Concesión de Subvenciones para la realización de actividades de Educación Ambiental en contacto directo con el medio ambiente, promovidas por entidades sin ánimo de lucro de La Rioja, incluidas las ...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial: "Elaborar programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente" y "La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental".

Por tanto, entre los objetivos de la Administración medioambiental autonómica se encuentra el fomento de las actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que favorezcan un contacto directo de la población con el medio ambiente de La Rioja. Con ello se pretende que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimientos sobre cuestiones ambientales, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco normativo que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la tramitación, concesión y abono, por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de ayudas para la realización de actividades de Educación Ambiental en contacto directo con el medio ambiente, promovidas por Entidades sin ánimo de lucro de La Rioja, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que se realicen en esta Comunidad Autónoma, así como proceder a su convocatoria para el año 2007. Todo ello, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dentro del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.

  2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones, las Entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que estén legalmente constituidas dentro del territorio de La Rioja y se encuentren inscritas en el correspondiente Registro Público.

  2. Requisitos comunes:

    2.1 Las iniciativas que se presenten estarán basadas en visitas guiadas, recorridos educativos o actividades de mejora ambiental, en contacto directo con el medio ambiente de La Rioja, en el que participen grupos de ciudadanos organizados a tal fin.

    2.2 El contenido de las iniciativas de educación ambiental que se quieran acoger a esta Ordenpodrá referirse tanto a cuestiones del medio natural riojano como de gestión ambiental en la Comunidad Autónoma, tales como visitas a infraestructuras e instalaciones.

  3. Los gastos subvencionables de estas actividades serán exclusivamente los referidos a:

    Promoción de la actividad a desarrollar.

    Desplazamientos.

    Materiales fungibles necesarios para su desarrollo.

    Seguros para los participantes.

    Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención de organizadores y participantes, la remuneración del personal que desarrolle las labores educativas, y los gastos correspondientes a publicaciones que no tengan que ver con la promoción de la actividad.

  4. También podrán acogerse a la subvención las actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, o en su caso, de las futuras resoluciones de convocatoria, siempre que las actividades y la convocatoria de subvención se desarrollen en el mismo periodo presupuestario.

  5. Será necesario, para los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2 f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Ámbito de actuación.

Las actuaciones objeto de subvención por la presente Orden, podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes

    Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años.

  3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria.

Artículo 5 Documentación.
  1. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada, conforme a la legislación vigente:

    1. Solicitud normalizada dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural que aparece como Anexo I de la presente Orden, con los datos de la entidad: nombre, localidad, dirección, teléfono, fax y número de identificación fiscal.

    2. Copia compulsada del documento que acredite que la entidad sin ánimo de lucro...

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