Orden 5/1999, de 27 de enero, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La presente Orden se aprueba con un triple objetivo: dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, que tales normas tengan un mínimo de permanencia en el tiempo, e incorporar a las mismas las ayudas y subvenciones que por los mismos conceptos otorgaba el IMSERSO y que corresponde ahora otorgar a esta Consejería en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias encomendadas al IMSERSO.

El primero de ellos, en cumplimiento del Art. 4.1 del Decreto 12/1992 de 2 de abril (BOR 14-4), sobre el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones. El segundo, porque supone una agilización de trámites operar de esta forma, y el tercero con el fin de homogeneizar el procedimiento de concesión de subvenciones, evitando que una misma ayuda pueda otorgarse con arreglo a dos normativas distintas.

Además de todo lo expuesto, los posibles beneficiarios podrán conocer con antelación a cada convocatoria las bases reguladoras, lo que facilitará su propia labor de reunir documentación, adoptar acuerdos, etc., requisitos exigidos en la presente Orden.

En consideración a lo expuesto, previo informe de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General, apruebo la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas que con carácter de subvención, y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada ejercicio, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Bienestar Social, para incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones
  1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulan por esta Orden:

    1. Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    1. Las Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma de la Rioja, o cuenten con delegación en ella, desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

    2. Los departamentos o servicios sociales de Centrales Sindicales, cuando así se disponga en cada convocatoria y los programas o actuaciones afecten a residentes en esta Comunidad Autónoma de la Rioja.

  2. Quedarán excluídos de las convocatorias que se regulan por esta Orden:

    1. Cualquiera de los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de dictarse resolución, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

    Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro a que se refiere el artículo 12.2. del Decreto 12/1992 de 2 de abril (BOR 14-4).

    1. Las asociaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Servicios Socialesde la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social conforme al Decreto 12/1993 de 18 de febrero (BOR 25-2) y Orden de 26-7-94 (BOR 28-7), quedando excluidos de la necesidad de esta inscripción los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.1.c) de esta Orden.

    2. Las asociaciones o instituciones con las que se suscriban convenios de colaboración en materia de servicios sociales, salvo que la actividad solicitada no sea objeto del Convenio. Todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad a dichos convenios de las presentes bases reguladoras en los términos regulados en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

Artículo 3 Convocatoria

La convocatoria de subvenciones se realizará con carácter anual mediante Resolución del/a Consejero/a de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 4 Solicitudes y plazo

Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Bienestar Social, calle Villamediana 17, 26071 Logroño, mediante impreso normalizado que se facilitará al efecto por la misma, pudiendo ser presentadas en su propio Registro o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada caso, se indica en la presente Orden y el plazo de presentación será, con carácter general, de un mes contado desde el día de la publicación de cada convocatoria en el BOR.

Artículo 5 Instrucción
  1. - La Dirección General de Bienestar Social realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir del beneficiario las aclaraciones o documentación adicional precisa para la adecuada valoración de su solicitud.

  2. - Completados los expedientes, serán valorados por la Comisión Técnica de Ayudas y Subvenciones, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/La Director/a General de Bienestar Social

Vocales: El/La Jefe/a de Servicio de Prestaciones

El/La Jefe/a de Servicio de Acción Social

El/La Jefe/a de Servicio de Planificación

El/a Jefe/a de Sección de Subvenciones y Convenios que actuará como Secretario/a.

La citada Comisión, que adecuará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, realizará el estudio y análisis de las solicitudes, podrá solicitar los informes técnicos que estime necesarios de las unidades administrativas de la Dirección General de Bienestar Social, debiendo efectuar, finalmente, una Propuesta de Resolución en la que se exprese la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, la cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 6 Resolución
  1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del/a Consejero/a de Salud, Consumo y Bienestar Social.

    Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma.

    No obstante, y con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de ausencia de disponibilidad presupuestaria, si a lo largo del ejercicio presupuestario no llegasen a ejecutarse actividades subvencionadas o se incrementasen los créditos destinados a tal fin.

  2. - En los supuestos de concesiones de subvención para "Inversiones en obras" que requieren lapresentación de un Proyecto en virtud de lo dispuesto en los Art. 12 y 17 de la presente Orden, la concesión quedará condicionada a la presentación del mismo en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión, así como a la obtención del visado previo en los supuestos regulados en el Art. 15 del Decreto 12/1993, de 18 de febrero, sobre registro, autorización y acreditación de Centros, Servicios y Entidades destinados a la prestación de Servicios Sociales (B.O.R. nº 24 de 25 de febrero). El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 7 Cuantía

La Resolución determinará el porcentaje subvencionado por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social con respecto al coste total de la actividad, así como la cuantía máxima que podrá abonar la Consejería en función de la aplicación del referido porcentaje.

Artículo 8 Modificación de la Resolución

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de los contenidos y/o cuantías de los programas o inversiones, objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del mismo.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficiente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o inversión.

En el supuesto de "Inversiones en obras", se podrá solicitar una ampliación del plazo de ejecución y justificación de las mismas cuando concurran las citadas circunstancias. En el resto de subvenciones únicamente podrá solicitarse la ampliación del plazo de justificación.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se dictarán por el/la Consejero/a de Salud, Consumo y Bienestar Social a propuesta de la Comisión Técnica de Ayudas y Subvenciones en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrada de aquéllas en el Registro General de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9 Obligaciones
  1. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

    1. Especificar en la divulgación del programa, actividad o inversión objeto de la subvención la colaboración de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de la Rioja.

    1. Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda.

    2. Mantener el destino finalista de la...

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